Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Julio de 2007, expediente P 71213

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-de Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., Hitters, de L., K., S., P., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.213, ". ,J.O. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó aJ.O.H. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado en poblado y en banda -dos hechos- en concurso real, declarándolo -además- reincidente.

El señor Defensor Oficial interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

    Denuncia la defensa el incumplimiento de lo normado por los arts. 342 del C.igo Procesal Penal -según ley 3589 y sus modific.- y 168 de la Constitución provincial, invocando la omisión de tratamiento del planteo referido a la nulidad de los reconocimientos fotográficos.

    Considero al igual que el señor S. General que el recurso no puede prosperar.

    La falta de tratamiento de la cuestión que la defensa entiende omitida deviene infundado, toda vez que la Cámara abordó tal cuestión (v. fs. 914).

    Por lo demás, es doctrina de esta Corte que la profundidad o el modo en el que ela quose expidió sobre la cuestión sometida a su conocimiento es materia ajena a la vía recursiva intentada (P. 75.313, sent. del 17-V-2000; P. 74.849, sent. del 19-II-2002; P. 72.923, sent. del 26-XI-2003; e.o.).

    No se encuentra configurada en autos la infracción invocada.

    Voto por lanegativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    Disiento con el voto del colega preopinante.

    La señora Defensora Oficial interpone recurso extraordinario de nulidad impugnando la sentencia de Cámara, al entender que la misma ha incurrido en una omisión de tratamiento y falta de "la necesaria premisa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR