Hernandez Isabel

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 159/160 en los Autos N° 48.753, caratulados: "HERNANDEZ ISABEL ADRIANA p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 05 de febrero de 2009. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de la Sra. Isabel Adriana Hernández, CUIL 27-14185883-7; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 L.C.Q.)... 2°) Ratificar al síndico designado C.P.N. José Manuel Narváez y que tiene el cargo aceptado en autos... 3°) Establecer el día 05 de Agosto de 2009, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general previsto por el Art. 39 LCQ, pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 20 de Agosto de 2009 (Art. 40). Fijar el día 17 de Setiembre de 2009 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico (Art. 117); dictándose resolución el 01 de Octubre de 2009 (Art. 117). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán...

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