Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Marzo de 2023, expediente CSS 053835/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº53835/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos HERNANDEZ, H.D. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/LEY

24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

en los términos del art. 46 inc. 1 de la Ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó la existencia de una incapacidad laboral transitoria como consecuencia de un accidente de trabajo in itinere, ratificando lo expuesto por el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de Rosario.

Ahora bien, la recurrente se agravia respecto de lo decidido a fs. 148/152. Cuestiona la real existencia del accidente in itinere que fuera denunciado por el trabajador ya que, a su entender, no se configuran los extremos necesarios requeridos para ser considerado como tal.

Ello así, en tanto el art. 6, punto 3 de la Ley 24557 establece que están excluidos los accidentes causados por dolo del trabajador y/o fuerza mayor extraña al Sr. H..

Asimismo, manifestó que el presente caso fue denunciado penalmente ya que se trataría de un ardid que fuera utilizado tanto por el Sr. H., como así también por otros empleados asegurados por la ART demandada, con el fin de lograr el cobro ilegítimo de la indemnización por incapacidad que la Ley de Riesgos del Trabajo prevé para los casos de accidente de trabajo. Solicita se disponga la debida investigación del hecho denunciado a cargo de la S.R.T. y se suspendan los plazos procesales hasta tanto se expida el Ministerio Público de Acusación Fiscalía Regional N° 2 en cuanto a la investigación que la misma se encuentra impulsando.

Corrido el traslado de la expresión de agravios a la contraria- que no mereció

contestación alguna-, este Tribunal dispuso, como medida para mejor proveer, la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con jurisdicción en el Juzgado Federal de domicilio de la actora a fin de que determine si presenta alguna incapacidad y, en su caso, la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el porcentaje de la misma, que se corresponda con la contingencia denunciada en el inicio del trámite. A fs. 168, el Juzgado Federal de Rosario N° 2 informa la imposibilidad fáctica de dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que de la nómina de peritos judiciales inscriptos no surge ningún profesional médico registrado para esa sede territorial por lo que procedió a devolver los autos.

Este tribunal ordenó la remisión de estos obrados a la Comisión Médica Central, de conformidad con los términos de lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su Resolución N° 68/2012 para que indique el carácter y grado de la incapacidad, así como Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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