Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 001870/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

1870/2010

H.H.J. c/ LA VELOZ DEL NORTE

S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución del 18.02.2022 que hace lugar al acuse de caducidad interpuesto por la citada en garantía el día 21.12.2021, se alza la actora, quien fundó su recurso con el memorial del 10.03.2022, cuyo traslado no fue contestado.

En lo sustancial, invoca la quejosa que sus peticiones tendientes a clausurar el período probatorio, se postergaron indefinidamente atento la acumulación de estos obrados a los expedientes Nros. 35.298/2009, 24.080/2009 y 27.444/2010 y la inactividad procesal en ellos,

lo que le impidió avanzar con los alegatos y el dictado de la sentencia.

Arguye que deviene aplicable lo dispuesto por el art. 313 del CPCC., en tanto los procesos estuvieron pendientes de resolución y la demora fue imputable al tribunal.

Sostiene que al hallarse producida la totalidad de la prueba de autos, no existía de su parte actividad útil a fin de hacer avanzar el proceso.

Agrega que la caducidad de la instancia debe ser considerada con criterio restrictivo y tener Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

en cuenta para decidir, el estado avanzado del proceso.

II) Ante todo, corresponde decir que el instituto previsto por el artículo 310 del CPCC., es uno de los modos de terminación atípico o anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que cuenta con la carga de urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

Es de orden público y de interpretación restrictiva. Su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf. CNCiv., S.C.,

R.468.863, del 16/11/06; íd., íd., R.482.747,

del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).

Su esencia, reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia...

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