Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Septiembre de 2023, expediente FMP 007611/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

7611/2022

HERNANDEZ, H.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES

AMJ///del Plata,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra de la sentencia de primera instancia.-

Que oportunamente el Tribunal ordenó poner los autos en Secretaría por el plazo de DIEZ DÍAS, a fin de que el apelante exprese agravios conforme lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N,

providencia que quedó debidamente notificada a las partes.-

Que encontrándose vencido el plazo legal mencionado precedentemente, corresponde tener por decaído el derecho que el apelante ha dejado de usar, declarando desierto el recurso de apelación incoado y, en consecuencia, firme la sentencia en crisis.-

Asimismo, toda vez que el recurso de apelación de la parte actora ha sido declarado extemporáneo por el Sr. Magistrado conforme surge de la línea de actuaciones, el escrito de expresión de agravios incorporado en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100,

deviene improcedente. En consecuencia, procédase a su archivo dejando debida constancia de ello.-

Por lo expuesto, éste Tribunal Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

RESUELVE:

  1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demandada, -Administración Nacional de la Seguridad Social- contra de la sentencia de primera instancia,

    quedando en consecuencia firme la misma. (art. 259, 266 del C.P.C.C.N).-

  2. ARCHIVAR el escrito incorporado por la parte actora,

    al Sistema de Gestión Judicial Lex100, bajo debida constancia.-

  3. REMITIR las presentes actuaciones una vez firme la presente al Juzgado de Origen, sirviendo la presente como atenta nota de envío.-

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

    Fdo. B.B.F.. A.O.T.J. de Cámara Subrogante Juez de Cámara Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica, que el Dr. E.J. se encuentra en uso de licencia y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal.

    (art. 109 del RJN).-

    Se notificó electrónicamente a las partes y se procede al archivo del escrito conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-

    Fdo. S.C.S. de Cámara Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B.,...

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