Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1999, expediente C 67111

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 67.111, “H., H.H. contra Afisa Compañía Financiera. Prescripción. Nulidad”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia que desestimó el planteo de la demandada referente a las costas.

Se interpuso, por el apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. En lo que interesa destacar para el recurso traído, la Cámara a quo, para aplicar el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial previa alusión doctrinaria al concepto de costas analizó el escrito de demanda de fs. 22/24, concluyendo en que en el mismo la actora incluyó tres peticiones: “1º) prescripción liberatoria del contrato de mutuo; 2º) nulidad y/o inoponibilidad del convenio suscripto por instrumento privado y , 3º) nulidad de acto jurídico” (v. fs. 142).

    Explicó entonces que le fueron aplicadas las costas por el rechazo de las pretensiones en primera instancia y que luego, al acoger la Cámara la prescripción del mutuo impuso las costas a la demandada solamente por dicho rubro, ya que tal había sido el único motivo de recurso y agravios (ver. fs. 113 punto II).

    Aludió luego a la independencia de las pretensiones esgrimidas por la actora y la viabilidad de la aplicación del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial, no siendo óbice dijo que la parte actora, al resultar vencedora en el tema de la prescripción, pusiera fin al proceso.

    Tuvo pues el a quo por firme la condena por las otras pretensiones al no haber sido encaradas en el recurso por la actora y acogió favorablemente los agravios de la demandada.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado de la actora denunciando violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 34 inc. 4º, 68...

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