Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Octubre de 2019, expediente FGR 026498/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., G.D. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” (FGR 26498/2017/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 18 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.113/125 por el actor contra el pronunciamiento de fs.78/80 que admitió la excepción articulada por la demandada, declarando la incompetencia del fuero federal para entender en estos autos, y el deducido a fs.84 por esa misma parte contra la resolución de fs.83 que resolvió

sobre las costas de esa incidencia y reguló honorarios; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución de fs.78/80 admitió la excepción de incompetencia deducida a fs.51/59 por la demandada y declaró la incompetencia del fuero federal para entender en estas actuaciones promovidas por G.D.H. contra Telefónica de Argentina S.A. por daños y perjuicios, en razón del incumplimiento de esta última por negarse a instalar el servicio público de telefonía fija e internet en su domicilio particular y a fin de que se le ordenara instalar el servicio aludido, como también se intimara a ENACOM para que practicara liquidación y Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30910042#246039748#20191021124524746 emitiera certificado de deuda por el incumplimiento de lo ordenado en los arts.1, 2 y 4 de la resolución 2033/2017, que tramitó en el expediente 15.133/2016 y, en su caso, se iniciara juicio de ejecución para el cobro de las multas que fueron oportunamente fijadas.

  2. Para decidir de ese modo, el magistrado consideró que el actor se presentó por sí, sin aludir a una representación colectiva que avanzara más allá de su propio interés como consumidor y que en su reclamo no media afectación concreta a la prestación de un servicio público, sino que aquella es particular.

    Sostuvo también que del objeto de la demanda no podía entenderse que cuestione el modo en que la accionada presta el servicio de telecomunicaciones y que los probables daños y perjuicios que generaría la falta de instalación del servicio requerido afecta únicamente al pretendido usuario, todo lo cual acentúa la relación de consumo existente entre actor y demandado, situación excluida de la jurisdicción federal de acuerdo a lo dispuesto por la ley 27.078 que modificó la ley 19.798, entendiendo, además, que el caso de autos no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en el art.3 de esta última ley, que son de jurisdicción federal.

    Citó lo resuelto por la CSJN en “Telecom Personal SA c/ Municipalidad de Junín s/ nulidad de acto administrativo” (CSJ 003123/2015/CS001 del 3/5/2016, según el cual le corresponde entender a la justicia ordinaria y no a la federal si no se encuentra en juego la aplicación e interpretación del marco federal regulatorio de las telecomunicaciones.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en...

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