Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Febrero de 2022, expediente CIV 004325/2020

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

4325/2020

HERNANDEZ, F.P. c/ CONSORCIO SUIPACHA

925/927 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE

LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, 25 de febrero de 2022.- FE

Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el 4 de abril de 2021 contra lo resuelto el día 25 de marzo del mismo año. Los fundamentos que sustentan la apelación fueron respondidos el 26 de octubre del pasado año.

    Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el magistrado de grado que rechazó la presentación efectuada por el F.M.C., en virtud de haber invocado los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce en su memorial que la presentación del gestor obedeció a un obstáculo momentáneamente insalvable, en tanto, por su avanzada edad (82

    años) pertenece a un grupo de riesgo de Covid 19 y no puede exponerse a factores de riesgo de contagio. Menciona asimismo que por su condición y por no tener movilidad requiere la presencia de sus hijos para la firma de los escritos.

  2. Sentado ello es preciso señalar que la posibilidad acordada por el Código Procesal Civil y Comercial de actuar en calidad de gestor procesal (artículo 48) reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva debiendo estar referida a supuestos de difícil predicción (esta Sala, expediente nro. 95895/2008 “Di Leo,

    G.R.c.G.A. s/ simulación” de fecha 30/09/2015,

    Asociación Civil Inter Artis – SAGAI y otro c/ I.G.J. s/ Recurso directo” expediente nro. 13581/2017, del 6/10/2020).

    Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Si bien, uno de los fundamentos de este instituto debe encontrarse en la urgencia de la actuación procesal, también lo es la necesidad de expresar concretamente razones atendibles en orden a las dificultades que hubiere, sea para presentar el poder, sea para actuar en derecho propio.

    Ahora bien, más allá de la urgencia alegada, lo cierto es que este proceso se encuentra en pleno trámite con lo cual el traslado de la documental de fecha 8 de febrero de 2021 resultaba un acto procesal previsible. Es decir, el peticionario no desconocía que estas actuaciones se hallaban en pleno trámite, por lo tanto, debió adoptar los recaudos pertinentes, máxime si se encuentra en la situación que describe de depender de...

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