Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2019, expediente Rl 121848

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

H.E.M.C./ EL MUNDO S.C. S/DESPIDO. La P., 13 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por E.M.H. y condenó a El Mundo S.C. al pago de la suma que especificó en concepto de diferencias en el haber del mes de mayo de 2012, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales del año 2012 y multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otro lado, rechazó la demanda en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (v. fs. 620/632). Para así decidir, y tras valorar el intercambio telegráfico entre las partes y el conjunto de las probanzas de la causa, consideró acreditado que la trabajadora no se reintegró a prestar servicios luego de ser fehacientemente intimada en dos oportunidades por la empleadora, ni justificó las ausencias en las que incurrió. En ese contexto, juzgó acreditada la injuria que justificó la ruptura del contrato de trabajo en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. II. Frente a lo así resuelto, la accionante dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 648/651 vta. y 640/647 respectivamente), los que fueron concedidos por ela quoa fs.652), habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 657 (v. dictamen, fs. 658/660 vta.). III.1. En el primero de los remedios mencionados, la impugnante alega violación del art. 168 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires. Denuncia que la decisión contraria a la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido, carece de la mayoría de fundamentos exigida por el citado art. 168. Señala que si bien dos de los tres votos coinciden en rechazar la procedencia de la acción mencionada, no media concordancia entre los argumentos expuestos. III.2. Coincidiendo con el dictamen del señor P. General, el recurso no es de recibo. III.2.a. Inicialmente, es dable recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. Cit.; causas L. 112.429, "Casajus", resol. de 26-X-2010; L. 113.715, "B.", resol. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR