Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Mayo de 2019, expediente CNT 076818/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72709

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 76818/2015

(Juzg. Nº 51)

AUTOS: “H.E.A. C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso interpuesto por Prevención ART SA

en representación de la SSN, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, cuestionando: a) errónea condena a Prevención ART SA; b) fecha de tope de intereses conforme resolución que decreta la liquidación de ART Interacción SA;

  1. fecha desde donde corren los intereses.

No encuentro que el primer agravio sea viable: del análisis del fallo en crisis se desprende que la condena es a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo pero en el “…

Fecha de firma: 16/05/2019

Alta en sistema: 20/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva de Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A…” (fs. 147I) de conformidad con lo normado por el art. 34 de la LRT y la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallo 339:1523 (CSJN,

25/10/2016, “G.A.G. c/ Jumbo Retail Argentina y otro s/ Accidente – Acción Civil) sin que surja una condena personal y directa al margen de que eventualmente la juzgadora pueda adoptar medidas ejecutivas contra su persona a tenor del mandato asumido. En definitiva, de los términos del pronunciamiento de grado no estamos ante una condena y/o reproche pretoriano personal, por lo cual propicio el rechazo del agravio en este sentido.

Seguidamente, tampoco encuentro viable la queja en relación al tope de intereses: los argumentos recursivos para limitar la proyección de los accesorios hasta determinada fecha límite chocan con la doctrina plenaria que estableció

que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT se extiende a los intereses y costas conforme C.., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/ Luz ART SA”, donde la sanción de la ley 27500 (BO 10/1/2019)

refuerza la imperatividad de la doctrina plenaria citada.

También resulta contraria a las directivas de los arts. 19

-tercer párrafo- y 34 de la ley 24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT (crit. esta S...

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