HERNANDEZ, EDUARDO OMAR Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de expediente | FGR 006443/2020/CA001 |
Número de registro | 08 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., E.O. y otro c/ Swiss Medical SA
s/ cobro de pesos/sumas de dinero” (FGR
6443/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 29 días de junio de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.F.G. dijo:
I.
La sentencia de fs.139/147 -y su aclaratoria de fs.150- rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción liberatoria opuestas por la demandada.
Hizo lugar parcialmente a la pretensión de E.O.H. y M.T.B. y ordenó a Swiss Medical, la restitución de las sumas indebidamente percibidas, desde la facturación de cada uno de los aumentos practicados por el concepto cambio etario, hasta el efectivo pago, con más un interés correspondiente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días, desestimando los reclamos por daño moral y punitivo.
Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.
Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs.148, oportunidad en la que también apeló
los estipendios de los abogados intervinientes por los Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35033166#329693822#20220629113010125
actores, por considerarlos elevados. A fs.153/154 luce la expresión de agravios cuyo traslado no mereció el responde de los accionantes.
II.
La demandada introdujo dos planteos. En el primero cuestionó que el juez haya considerado que la relación entre las partes fuese una de consumo, cuando la firma Alier SRL, que es quien contrató con Swiss Medical SA, no resulta ser un consumidor conforme la definición del término en el art.1 de la ley 24.240. Dijo que el a quo no tuvo presente la inexistencia de un vínculo de tal naturaleza entre los actores y la empresa de medicina prepaga y que, en su caso, estaría referida a las prestaciones médicas recibidas o solicitadas por los accionantes, cuando esto último no es lo reclamado.
Entendió, siguiendo con ese razonamiento, que el error de juzgamiento radicó en hacer lugar al cuestionamiento del precio previsto en un contrato corporativo o interempresarial, en el que este y sus aumentos fueron pactados entre dos personas jurídicas.
En el segundo agravio objetó el curso de la prescripción puesto que el magistrado consideró que debe correr desde el dictado de la sentencia definitiva en el amparo iniciado por los actores y mediante la cual solo se ordenó un ajuste del valor de la cuota, cuando el objeto de este nuevo proceso es distinto.
Señaló que el plazo para interponer la demanda prescribió y que para el actor H. ello ocurrió en el mes de marzo de 2018 y en el caso de la señora B.F. de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35033166#329693822#20220629113010125
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en mayo de 2019, dado que la demanda se interpuso el 22/09/20 cuando ya estaba prescripta.
Destacó que la resolución de amparo tenía otro objeto el cual no tiene alcance para interrumpir el curso de la prescripción, además de que fue iniciado por la firma Alier SRL en calidad de contratante y no por los accionantes, como acontece ahora. Expuso que con aquella acción se pretendía una obligación de hacer -suprimir los aumentos etarios-, a diferencia de la presente que persigue una de repetición, cobro de suma de dineros, con un contexto jurídico distinto.
Sobre la base a esos dos agravios solicitó la revocación de la sentencia.
III.
Ya en la tarea de resolución del recurso, el primer agravio, tal la descripción realizada, tiene como intención cuestionar el encuadre jurídico que el a quo asignó a la relación sustancial entre las partes.
Ahora bien, el exiguo planteo efectuado, que se manifiesta como la expresión de una simple postura contraria a lo decidido, lejos está de cumplir y abastecer el requisito previsto en el art.265 del CPCyC; ello es,
constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo, específicamente de los argumentos que lo conforman y cuáles se consideran equivocados; situación que conduciría a tener por desierto, en dicho aspecto, el recurso.
Pero no puede pasar inadvertido que no es la primera oportunidad que el tema ingresa a debate, entre Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35033166#329693822#20220629113010125
los mismos litigantes y con idéntico aspecto sustancial y,
que recibió respuesta por parte de este cuerpo, tal como incluso lo resalta la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta cámara.
En el proceso caratulado “H., E.O. y otro c/ Swiss Medical S.A s/ amparo de particulares”
(FGR 28539/2018/CA1), sent.int. C460/2020 del 20 de julio de 2020, puntualmente frente a la pretensión de los actores originada en el mismo vínculo contractual y por el cese en la facturación del aumento dispuesto por cambio etario, en mi voto que recibió la adhesión de mi colega,
tuve oportunidad de...
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