Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2017, expediente FLP 057035729/2008/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 22 de agosto de 2017.
Y VISTOS: este expte. Nº 5703729/2008/CA1, caratulado:
H.D., M.R. c/ Transporte Metropolitano General Roca S.A. y otros s/ daños y perjuicios
, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 7.
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 712/713 contra la resolución de fs. 708/709, por la cual se rechazó el planteo de caducidad opuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 704 respecto del incidente de perención, y se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas.
Los agravios de la apelante se dirigieron a señalar que en los autos no ha habido abandono de la instancia por parte de la actora; que ante las divergencias de criterio con su anterior letrada en relación al ofrecimiento efectuado en la audiencia de conciliación, decidió sustituir el patrocinio; que es la primera intimación que recibe, desde que constituyó el domicilio electrónico con la nueva letrada; que no cabe que el juez a quo declare nuevamente la caducidad, habiendo dispuesto la nulidad de la primera declaración de caducidad de instancia, y que ésta recaiga sobre las mismas bases que la anterior.
Asimismo, la Defensora Pública Oficial ante la primera instancia apeló la misma resolución a fs. 711, pero su recurso fue declarado desierto a fs.
720.
II- Este Tribunal, a fs. 723, confirió vista al Sr. Defensor Público Oficial ante esta Cámara, presentándose a fs. 731/735 el Dr. G.E.B. como Defensor Público Oficial Subrogante, quien asumió la representación complementaria en esta instancia de la señorita M.L.C. en los términos del art. 103 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Dicho representante planteó la nulidad del auto del 21 de junio de 2017 por el cual se declaró la deserción del recurso interpuesto a fs. 711, ante la falta de notificación a la Defensa Pública, con vulneración del debido proceso.
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11693588#186205799#20170823084249767 A ello agregó, que a lo largo de todo el juicio se omitió
la debida intervención y notificación a esa representante de actos trascendentales que enumera en su presentación, aplicándose un excesivo rigor formal respecto de la parte actora y no de la contraria, vulnerándose el debido proceso y las garantías de su representada.
Asimismo, sostuvo que en el caso se dirime la responsabilidad por muerte de un trabajador acaecida por las deficiencias del servicio público, y que la joven M.L.C. posee una discapacidad mental permanente y está al cuidado de su madre con discapacidad visual permanente y escasos recursos económicos, debiéndose aplicar al sub lite la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso F. y Familiares vs. Argentina, del 31 de agosto de 2012.
Por otra parte, cuestionó el planteo de caducidad deducido en autos, sosteniendo la existencia de actividad procesal e impulso de la acción, y resaltando la ausencia de notificación a su parte de los referidos actos trascendentales, como así también el...
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