Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2023, expediente FLP 029665/2015/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 01 de Agosto de 2023.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
29665/2015/CA3, caratulado: “HERNANDEZ, C.S.
c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 537/540 por la demandada frente a la resolución del juez de primera instancia que resolvió sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga a la señora C.S.H. integro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
VEINTIDÓS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($283.522,61), con más los intereses que por ley correspondan y proceda a reajustar su haber en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS
($16.895,51).
Asimismo, reguló los honorarios del letrado de la parte demandante, doctor C.A.C., en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y OCHO ($14.878), equivalente a 2 UMAs, (Conf.
Ley 27.423 y Acordada 4/2022 CSJN) todo ello, con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Además, reguló los honorarios de la experta contable, V.E.C.O., en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
($14.878), equivalente a 2 UMAs, conforme lo previsto por la Ley 27423, y lo dispuesto en la Acordada 4/2022
de la CSJN, con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620
y un 5% a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto,
si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
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Por su parte, la experta contable apela sus honorarios por considerarlos bajos a fojas 543, así como también el representante de la parte actora a fojas 544.
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En lo sustancial, los agravios de la ANSeS
refieren: a) rechazo de la excepción de pago; b)
arbitrariedad; c) liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho; d) error en los índices de actualización; e) omisión del impuesto a las ganancias;
f) imposición de costas y g) honorarios de los profesionales, tanto del abogado demandante como de la perito contable.
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En primer lugar, constituye una facultad de este Tribunal examinar la admisibilidad formal de los recursos de apelación, sin que el consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que, por defectos formales o por imperio de la ley, resulten inadmisibles.
En tal sentido, la doctrina ha indicado que la sentencia dictada en los términos del artículo 508 del CPCCN, sea que desestime o haga lugar a las excepciones que determina el artículo 506 del mismo, es apelable,
tanto por el ejecutado como por el ejecutante, y su concesión lo es en relación y sin efecto diferido. En cambio, es inapelable si la resolución que rechaza las excepciones en razón de no haber acompañado el deudor los documentos tendientes a probarlas, como tampoco,
aquella que manda continuar con la ejecución una vez vencido el plazo legal sin que se hayan opuesto excepciones (id., 508, par.1) (cfr. Palacio, L. E. –
Alvarado Velloso, A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 9 págs. 127/128, ed. Rubinzal –
Culzoni, año 1995).
Por ello, toda vez que toda vez que la demandada ha sido intimada a fojas 394 y no aportó
elementos suficientes que permitan sustentar la excepción de pago opuesta en la instancia de origen, lo Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
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que tampoco revierte ante esta Alzada, resulta inapelable la resolución en cuestión.
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Por lo demás, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta pertinente agregar que los agravios de la demandada se refieren a cuestiones prolongadamente discutidas en autos, que fueron contestadas por esta Alzada (ver fs. 375), precluidas a esta altura del proceso sin que se demuestre un apartamiento a la sentencia de fondo dictada en autos.
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En relación con el planteo efectuado respecto a la imposición de las costas,...
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