Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2023, expediente FLP 029665/2015/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 01 de Agosto de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

29665/2015/CA3, caratulado: “HERNANDEZ, C.S.

c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 537/540 por la demandada frente a la resolución del juez de primera instancia que resolvió sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga a la señora C.S.H. integro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

    VEINTIDÓS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($283.522,61), con más los intereses que por ley correspondan y proceda a reajustar su haber en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL

    OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS

    ($16.895,51).

    Asimismo, reguló los honorarios del letrado de la parte demandante, doctor C.A.C., en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS

    SETENTA Y OCHO ($14.878), equivalente a 2 UMAs, (Conf.

    Ley 27.423 y Acordada 4/2022 CSJN) todo ello, con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Además, reguló los honorarios de la experta contable, V.E.C.O., en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO

    ($14.878), equivalente a 2 UMAs, conforme lo previsto por la Ley 27423, y lo dispuesto en la Acordada 4/2022

    de la CSJN, con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620

    y un 5% a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto,

    si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  2. Por su parte, la experta contable apela sus honorarios por considerarlos bajos a fojas 543, así como también el representante de la parte actora a fojas 544.

  3. En lo sustancial, los agravios de la ANSeS

    refieren: a) rechazo de la excepción de pago; b)

    arbitrariedad; c) liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho; d) error en los índices de actualización; e) omisión del impuesto a las ganancias;

    f) imposición de costas y g) honorarios de los profesionales, tanto del abogado demandante como de la perito contable.

  4. En primer lugar, constituye una facultad de este Tribunal examinar la admisibilidad formal de los recursos de apelación, sin que el consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que, por defectos formales o por imperio de la ley, resulten inadmisibles.

    En tal sentido, la doctrina ha indicado que la sentencia dictada en los términos del artículo 508 del CPCCN, sea que desestime o haga lugar a las excepciones que determina el artículo 506 del mismo, es apelable,

    tanto por el ejecutado como por el ejecutante, y su concesión lo es en relación y sin efecto diferido. En cambio, es inapelable si la resolución que rechaza las excepciones en razón de no haber acompañado el deudor los documentos tendientes a probarlas, como tampoco,

    aquella que manda continuar con la ejecución una vez vencido el plazo legal sin que se hayan opuesto excepciones (id., 508, par.1) (cfr. Palacio, L. E. –

    Alvarado Velloso, A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 9 págs. 127/128, ed. Rubinzal –

    Culzoni, año 1995).

    Por ello, toda vez que toda vez que la demandada ha sido intimada a fojas 394 y no aportó

    elementos suficientes que permitan sustentar la excepción de pago opuesta en la instancia de origen, lo Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    que tampoco revierte ante esta Alzada, resulta inapelable la resolución en cuestión.

  5. Por lo demás, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta pertinente agregar que los agravios de la demandada se refieren a cuestiones prolongadamente discutidas en autos, que fueron contestadas por esta Alzada (ver fs. 375), precluidas a esta altura del proceso sin que se demuestre un apartamiento a la sentencia de fondo dictada en autos.

  6. En relación con el planteo efectuado respecto a la imposición de las costas,...

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