Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2021, expediente FMZ 004980/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4980/2019/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.A.R.P. , D.G.E.C. de Dios y D.J.I.P.C., juez subrogante,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 4980/2019/CA1, caratulados:

HERNANDEZ, C.I. c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONAL

, venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 12/03/2020 por la parte actora en contra de la resolución del 06/03/2020 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor J.I.P.C., D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr .J.I.P.C. dijo:

1) Contra la sentencia del 06/03/20, interponen recurso de apelación la actora el 12/03/2020, el cual es concedido el 05/06/2020.

2) Elevada la causa a esta Alzada, el 08/06/20, expresa agravios.

La actora sostiene que se agravia a su mandante en cuanto destaca que el juez sentenciante no hace lugar al planteo formulado por ésta parte en cuanto a que se declare la inconstitucionalidad del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema Jubilatorio de la Provincia de S.J. a la Nación del 15/07/2008 y de su Anexo Único, aprobada por D.. Nacional 2193/2008 y Ley Nº

8.118 de la Provincia de S.J., en cuanto incurre en una exclusión arbitraria del cargo que en la actualidad desempeña la actora como S. General del Registro Gral. Inmobiliario, y que constituye el único objeto de la pretensión de nuestra representada.

En segundo lugar, expresa agravios respecto a las costas, por cuanto se condena en costas a la actora.

Hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, el 14/07/20, A. contesta agravios y expresa que corresponde se declare desierto el recurso interpuesto por la actora conforme lo dispuesto en el art. 265 y 266 del C.P.C.C.N, en razón de que el memorial no cumple con la preceptiva del art. 265, en tanto exige que el escrito de marras “…deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el Fecha de firma: 10/05/2021

Alta en sistema: 11/05/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

33212475#289195717#20210510114123165

apelante considere equivocada..

Y considera que la recurrente no ha cumplido con esta normativa legal, ya que sostiene que no ha efectuado una crítica razonada de los considerandos de la Resolución del Juez.

Asimismo, agrega que en el caso de autos, se halla fuera de controversia que la recurrente no se encuentra comprendida dentro de los funcionarios amparados por el régimen de la Ley 24.018.

4) En fecha 07/07/2020, el representante de la Provincia de S.J. contesta agravios.

Relata que el cargo del actor no se encuentra dentro de la enumeración taxativa determinada por la ley 8118, por lo que tiene la certidumbre que éste cargo no es considerado para ser incluido en ésta norma.-

Afirma que una acción de Declaración de Certeza, tampoco es la vía idónea para tratar un tema de tanta relevancia y raigambre como el estudio de declaración de inconstitucionalidad de una norma.-

Cumplidos los trámites procesales, el 19/02/21, pasan los autos al acuerdo.

5) Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, debe tenerse presente la pretensión de la actora consiste en que se declare que la inconstitucionalidad por omisión del Acta complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la Provincia de S.J. al Estado Nacional y de su Anexo.

A su vez, solicita se declare que la accionante, por el cargo que reviste en el Registro General Inmobiliario la Provincia de S.J. de “S. General”, le resulta aplicable el régimen previsional de la Ley 24.018 de acuerdo a lo establecido en el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia suscripta el 15/07/08.

En atención a lo expresado pasaré a abordar los agravios de la actora.

a) Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema Jubilatorio de la Provincia de S.J. a la Nación...

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