Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Abril de 2023, expediente COM 003879/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

HERNANDEZ, CARMEN INES c/ RODRIGUEZ, R.A.

s/EJECUTIVO

Expediente N° 3879/2021/

Juzgado N° Secretaría N°

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada la declaración de caducidad dictada de oficio.

Las constancias de la tramitación recursiva surgen de la nota de elevación, a la que se remite.

  1. Entre el 5.4.22 -fecha del libramiento del mandamiento de intimación de pago- y el 18.11.22 -fecha de la declaración apelada-

    transcurrió, como es obvio, un lapso mayor a tres meses.

    Dados dichos extremos temporales, no ha habido, entre ellos,

    actos procesales en estas actuaciones.

    Por lo tanto, no puede considerarse ni interrumpido ni suspendido el curso del plazo de caducidad.

    El recurrente alude en su escrito recursivo a gestiones llevadas a cabo en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la ciudad de Gral.

    R., pero ello en nada revierte la ausencia de actos de impulso en estos obrados.

    Si alguna dificultad hubiera surgido en relación con la tramitación del mandamiento, era carga de la parte actora brindar en este expediente información al respecto antes del transcurso del plazo de perención, toda vez que, de todos modos, siempre estuvo a su cargo el impulso de la instancia (art. 310 del código procesal).

    Basta lo señalado para concluir que, en el caso, se hace operativa la consolidada doctrina y jurisprudencia que hace presumir el desinterés por el Fecha de firma: 17/04/2023 impulso de la causa.

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,HERNANDEZ,CAMARA c/ RODRIGUEZ, R.A. s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CARMEN INES 3879/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar la apelación.

    Sin costas, ya que no medió contradictorio.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

    E.R.M.

    J.V.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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