Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 014671/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14671/2021/CA1 “H.B.Y. c/ IOMA y otro s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n° 5. Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el 7 de junio de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 3 de junio de 2022, que no mereciera réplica de la contraria.

Vistas que fueron las actuaciones por el señor Defensor Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El 3 de junio de 2022 el señor Juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que otorgara al niño B.Y.H. la cobertura de “acompañante terapéutico 8 horas diarias” con las siguientes modalidades: a) con prestadores propios al 100%; b) con prestadores ajenos, con sistema de reintegro según el plan contratado (en el caso de tratarse de prestaciones no incluidas en el nomenclador) y c) con prestadores ajenos a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en caso de que la prestación estuviera incluida en el Nomenclador.

    Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la parte actora. En su memorial de agravios cuestiona únicamente que no se haya establecido a qué módulo del Nomenclador corresponde la prestación reconocida.

  2. En autos, no está cuestionada la procedencia de la prestación de “acompañante terapéutico” sino su alcance, pues no ha sido establecida adecuadamente por el magistrado. En este sentido, cabe ponderar que el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa N° CCF 11135/2009/1/RH1-“E., M.S. y otro c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”, tuvo oportunidad de expedirse sobre la determinación del parámetro a tener en cuenta para dimensionar el valor a reconocer por esa prestación, en favor de una persona con discapacidad. En ese caso, el representante del Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Ministerio Público Fiscal de la Nación convalidó la aplicación analógica del módulo “prestaciones de apoyo”.

    Asimismo, estimó que el tope horario de 6 horas semanales previsto en el punto 2.3.1., apartado d) de la mencionada resolución no configura un límite respecto de la terapia aquí analizada, en la medida que “…la...

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