Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2021, expediente COM 018017/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

HERNANDEZ, AUGUSTO DAMIAN c/ BBVA SEGUROS ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 18017/2021 SIL

Buenos Aires,14 de diciembre de 2021. mfe Y Vistos:

  1. El actor planteó revocatoria con apelación en subsidio (v. fs.

    50) respecto de la providencia de fs. 49 -sostenida en fs. 51- que ordenó

    cumplir con el trámite de mediación previa ente el COPREC al entenderlo un requisito inexcusable y previo a la tramitación del pleito en razón haberse consentido la aplicación al caso de la ley 26.993 (arts. 2, 50, 53, 76 y cctes).

  2. Resulta cuanto menos opinable la aplicación de la normativa dispuesta por la Ley 26.993 en la medida que el actor optó por la vía judicial.

    Recuérdese que mediante la ley 26.993 y su decreto reglamentario se instituyó un nuevo sistema de resolución de conflictos para las relaciones de consumo para lo cual se creó el Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo (COPREC). A su vez, el art. 2do del citado USO OFICIAL

    cuerpo normativo añade que, en los supuestos de relaciones de consumo regulados por otras normas, el consumidor o usuario podrá presentar su reclamo ante el COPREC y/o ante la autoridad instituida por la legislación específica.

    Dicho ello, de las constancias agregadas la causa se desprende que en el caso ya se ha realizado la mediación prejudicial obligatoria cuyo trámite finalizó el 26/8/2021 sin acuerdo entre los justiciables (v. acta digitalizada con la documentación allegada en el escrito inaugural).

    En ese marco, la decisión del a quo de someter a las partes a una nueva mediación previa -ahora- por ante el COPREC, no se ajusta a un criterio realista u oportuno pues el proceso debe conducirse para no Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    retrotraerlo a otra instancia extrajudicial con la consecuente paralización de su tramitación. Esto es así pues, dado lo actuado anteriormente y los términos en que ha quedado constituida esta acción es previsible que la nueva mediación que se ordenó en el COPREC fracase, revelando ello una clara afectación de los principios de economía y celeridad procesal (cfr. esta S., 6/8/2021...

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