Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2022, expediente Rc 124943

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.943 "HERNANDEZ, ARIEL ALEJANDRO C/ MOLIENDAS DEL SUR S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un incidente de verificación de crédito iniciado por A.A.H., confirmó lo resuelto por el juez de grado quien, a su turno, declaró verificado el crédito del actor (v. resol. de 14-IV-2021 adjunto al escrito electrónico de 1-VI-2021).

    Frente a tal resolución la concursada, Moliendas del Sur S.A., interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito de 30-IV-2021 adj. al referido). La Cámara denegó tal vía impugnativa al apreciar que no se configuraban los supuestos del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y analizando las alegaciones formuladas en el remedio articulado señaló la inexistencia del quebrantamiento normativo endilgado (v. resol. de 20-V-2021 adj. a la queja).

    Ello motivó la promoción de una queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 1-VI-2021).

  2. Ingresando al estudio de los recaudos de admisibilidad del carril extraordinario intentado, se impone señalar que -más allá de los fundamentos de la resolución que denegó la vía y que llega cuestionada y las consideraciones que cabrían en torno a la misma- lo cierto es que el recurso de nulidad interpuesto resulta inadmisible (art. 296, CPCC).

    Al respecto cabe recordar que este Tribunal tiene reiteradamente establecido que la vía extraordinaria de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas C. 123.760, "Perugini", resol. de 12-II-2020; C. 123.417, "M., resol. de 4-III-2020; C. 124.153, "M., resol. de 1-XII-2020 y C. 124.490 "Agorreca", resol. de 10-III-2021).

    En el remedio extraordinario articulado se denuncia la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales (v. escrito de 30-IV-2021 adj. a la queja), y en concreto la sociedad recurrente desarrolla un planteo referido a la falta de vista a la sindicatura concursal y al Ministerio Público Fiscal, todo lo cual no encuentra andamiaje en las causales anulativas previstas en el ordenamiento constitucional local (conf. arts. 168 y...

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