Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 008249/2013

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 8249/2013 H.A.L. Y OTRO c/ CANO JOSE ANGEL Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de marzo de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

Contra la providencia de f. 126, segundo párrafo, mediante la cual el Sr. Magistrado de primera instancia declaró

extemporánea la contestación de demanda de fs.124/125, y ordenó su desglose, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio la empresa accionada.

Aquella sostiene que el referido escrito fue presentado en tiempo y forma, habida cuenta la cédula que obra a fs. 130/131.

Sabido es que la expresión de agravios - o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1° Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil” T°. V, pág. 266, n°599).

Así, constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. F.A., “Código Procesal Comentado” T.I, pág.

939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contienen , de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. Alsina Derecho Procesal T° IV, pág. 389.

En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14719553#174757896#20170328132355242 impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C..

Sala E ED 117-575; C.. Sala B R.336751 del 29/11/01; R.339.296 del 12/02/02, entre muchos otros.

El magistrado sostuvo que el apelante se notificó del traslado de la demanda...

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