Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2016, expediente FLP 059028511/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 59028511/2012 HERNANDEZ, AGUSTIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES La Plata, 27 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Vienen las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución que rechazó el planteo de caducidad de la acción formulado por esa parte.

Para así decidir, el a quo consideró que debía tomarse en cuenta, a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la presente acción, la fecha del acto administrativo cuya impugnación es objeto del presente proceso (rechazo del recálculo del haber inicial y su movilidad) y no la del otorgamiento del beneficio previsional.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que ha transcurrido holgadamente el plazo que prescribe el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos, computado desde que ha sido acordado el beneficio previsional.

En ese contexto, expresó el recurrente que la impugnación de la actora respecto de la determinación del monto inicial fue efectuada dos años después de haber sido acordado el beneficio; que el quantum del haber pertenece a la naturaleza de derecho creditorio y está sujeto a los plazos de prescripción que establecen las normas adjetivas; y que ha expirado el plazo de caducidad que prevé

el artículo 25 de la ley 19.549 para atacar el acto impugnado, el que goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad. También cuestionó la imposición de costas sobre su parte.

III- Cabe señalar que no asiste razón al recurrente en cuanto pretende que se compute el plazo previsto por el artículo 25 de la ley 19.549, desde la fecha en que se otorgó el beneficio previsional a la parte actora.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16350495#163107915#20160928093810835 Ello es así, por cuanto debe darse prioridad al derecho del titular de obtener un procedimiento de cálculo de la movilidad de su haber desde su determinación inicial, a los fines de no vulnerar su derecho de naturaleza alimentaria (v. doctrina del precedente CS “T., P.B. c/ ANSES s/ reajustes por movilidad”, fallo del 20/02/2001).

En ese sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “V., A.W. s/...

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