Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Diciembre de 2010, expediente 38.270
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
INTERLOCUTORIO N° 647, F° 1147/48, F° 3, SECRETARIA CIVIL N° 2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, catorce del mes de diciembre del año dos mil diez. mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “CASTAÑO, H.D. s/
BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN
AUTOS: CASTAÑO, H.D. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/
MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 38.270.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 6/14 del expediente principal de juzgado (Inc. s/
Medida Cautelar N° IN 1 95/2002 –reg. Juzgado Federal de Resistencia,
Chaco-) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida USO OFICIAL
cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Pcia R.S.P.) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 0000000395 (u$s 14.218 –
según fs. 27-), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 32/33 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –
Sucursal Pcia. R.S.P.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N° 0000000395.-
Tal medida –según constancias de fs. 52 y 53 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 12/18 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 32/33
(del incidente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de...
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