Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Junio de 2016, expediente COM 016472/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16472/2015/CA1 H.B. S.A. C/ SANCOR COOPERATIVA UNIDAS LTDA. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

  1. La ejecutada apeló el pronunciamiento de fs. 105/110, que rechazó la excepción de falsedad de título y la defensa no reglada de sustracción de documento, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse integro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 116/127 y respondidos en fs. 131/136.

  2. L. cabe señalar, en atención a la solicitud formulada por la recurrente en el apartado IV de la pieza fundante del recurso, que el replanteo de pruebas que autoriza el cpr 260 es improcedente en el recurso de apelación concedido en relación en un juicio ejecutivo (conf. esta S., 24.11.10, “Bankboston National Association c/ Alexandre, A. y otro s/

    ejecutivo”; íd., 16.9.10, "G. de Montes de Oca, M.A. c/D., M.G. s/ ejecutivo"; íd., 20.11.07, "Montoya Asfra, N. c/

    Frassia, M. s/ ejecutivo"; íd., Sala A, 7.5.80, "M., Alberto c/

    Zambecchi y G."; íd. Sala B, íd., 6.6.95, "Banco de Tres Arroyos c/

    Horizontal SA"; íd. Sala C, 27.9.83, "Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/

    Kafman, J. s/ ejecutivo").

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27089875#152256504#20160614111757280 Palacio analiza la hipótesis de denegación de pruebas en un juicio ejecutivo, y las consideraciones vertidas por ese autor al respecto son aplicables a la declaración de negligencia del oferente de la medida de que se trate, pues ambos actos coinciden en el resultado: la imposibilidad de producir prueba en la segunda instancia (Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1984, T.V., pág. 493).

    Según Palacio “Si bien el art. 549 in fine del CPN prescribe la aplicación supletoria, al juicio ejecutivo, de las normas que rigen el juicio sumario y, entre éstas, el art. 496 in fine del mismo ordenamiento dispone que 'las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas estarán sujetas al régimen del artículo 379', corresponde tener presente que el régimen de replanteo que este último instituye no es conciliable con la forma restringida (en relación) en que debe concederse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en el...

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