Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 040892/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 40.892/2010/CA1:

HERMOSILLA, URIEL ENRIQUE C/ ARGENOVA S.A. S/ EXHORTO

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JUZGADO Nº 48.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ________,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado, resultando la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Motiva esta Alzada el recurso de apelación deducido por el letrado diligenciante del exhorto, Dr. M.Á.M. (fs. 56/7 del expediente físico)

contra la resolución del Sr. Juez a quo, destinatario de la rogatoria, por la que se declaró competente para entender en la ejecución de honorarios del perito contador y ordenó formar el correspondiente incidente (fs. 54/5 ib.).

La cuestión se remonta a la presentación del experto practicando liquidación de sus honorarios, regulados a fs. 21 ib., y solicitando se intimara a la parte diligenciante al pago del emolumento con más los intereses fijados y el IVA

(fs. 24 ib.).

El letrado diligenciante contestó el traslado conferido, considerando improcedente el pedido por no existir aún sentencia en el principal ni, por ende,

condena en costas (fs. 26 ib.). El auxiliar contable reafirmó su pretensión a fs. 34/7

y 42 ib., y la parte interesada hizo lo propio a fs. 52 ib.

Cierto es que la regulación de honorarios por la diligencia del exhorto corresponde al magistrado oficiado (conf. art. 12 de la ley 22.172), en tanto que la determinación del sujeto obligado al pago, es decir, la condena en costas, está a cargo del juez oficiante debido a la necesaria intervención de todos los interesados.

Sin perjuicio de ello, así como sería ilógico, oneroso y poco práctico que un perito de la jurisdicción de origen debiera trasladarse a otra jurisdicción para cumplir con su cometido, lo cual da sentido y razón de ser a la rogatoria, de igual modo resultaría irrazonable obligar al experto actuante en jurisdicción del exhortado a ocurrir ante el exhortante para la ejecución de sus honorarios, criterio que es coincidente con el que anima el art. 10 de la actual ley arancelaria (ley 27.423).

Consecuentemente, propongo confirmar la interlocutoria recurrida y la competencia del a quo para entender en la ejecución de honorarios del perito contador.

Propicio imponer las costas de esta alzada por su orden, dada la forma en que se...

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