Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 066858/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 66.858/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51119 CAUSA Nº 66.858/2014- SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “HERMOSILLA SANTACRUZ DARIO C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra ASOCIART ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que ingresó a trabajar en la empresa Temuna S.A., el 12/09/2005 en la categoría laboral de maestranza C, de lunes a viernes de 7.30 hs. a 17 hs., con una remuneración de $ 7.934,57.-

    Explica que sus tareas consistían en el embalaje de cajas y, la carga y descarga de container y vehículos.

    Refiere que, el día 26/02/2014, mientras se encontraba levantando una caja, percibió un dolor agudo e intenso en la región lumbar, imposibilitándole recuperar la posición de pie y dificultándole la deambulación.

    Da cuenta de la atención médica recibida y afirma que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    En líneas generales la demandada desconoce los extremos invocados por el actor y, tras relatar su versión de los hechos, pide el rechazo de la acción (fs. 23/39vta.).

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 181/187, en la que la Señora Jueza “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva la apelación de la demandada de fs. 190/192vta., la que mereció réplica a fs. 195/196vta.

    A su vez, la parte actora a fs. 188, recurre la regulación de sus honorarios por estimarla exigua. Asimismo, la perito contadora a fs. 193/vta., también, apela sus honorarios por reducidos.

  2. La demandada cuestiona, en primer término, el modo en que aplicó la sentenciante de grado el RIPTE, ya que –a su entender- dicho índice debería haber sido aplicado al piso que se correspondía a la fecha del accidente, fundándose en la doctrina Fecha de firma: 14/07/2017 dimana del Alto Tribunal en la causa que “Espósito”.

    Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24348230#182997656#20170801113557789 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...

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