Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 004685/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expediente Nº CNT 4685/2020/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49438
AUTOS: “HERMOSILLA, MABEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE
– LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 9)
Buenos Aires, 29 de abril de 2021.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que contra la resolución de origen dictada el 20/11/2020
que desestimó el planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora respecto de lo dispuesto por la ley 27.348 y declaró formalmente inadmisible la presente acción, apela la actora en los términos y con los alcances del memorial recursivo del 26/11/2020 conforme surge de las constancias obrantes en el sistema Lex 100.
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) La actora basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso.
Afirma por otra parte que concluyó el trámite administrativo previo previsto por la ley 27.348. En tal sentido afirma que inició el trámite administrativo en agosto de 2018, concluyendo dicho trámite 6 meses después en febrero de 2019,
dictaminándose que el actor no tenía incapacidad, motivo por el cual promovió la presente acción. Reitera a su vez el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma legal.
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) Para así decidir la magistrada que me precede luego de analizar las constancias obrantes en el Expediente SRT N° 227976/18 incorporado al sistema Lex 100 concluyó que no se verifica en el caso el supuesto de caducidad previsto por el art. 3° de la ley 27348 en tanto la autoridad administrativa habría desplegado la actividad dispuesta por la norma y por la Resolución SRT 298/17 ya que la actora fue citada a una primera audiencia médica para el día 2/1/2019 a la que no compareció justificando su inasistencia en fecha 16/1/2019, lo que derivó en la celebración de la audiencia de fecha 31/1/2019 a la cual asistió manteniéndose vigente la instancia administrativa que concluyó con el dictado de la Disposición de Alcance Particular en fecha 21/2/2019, homologatoria del dictamen médico que determinara que la actora no posee incapacidad a raíz del accidente denunciado, circunstancias que determinan la inviabilidad de la acción intentada.
Determinado ello, en los límites y con los alcances que impone el memorial recursivo propuesto por la actora, principio por señalar que arriba firme e incuestionado ante esta alzada la conclusión vertida por la Sra. Juez en orden a que en la causa no se configuró el supuesto de caducidad que prevé el art.
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de la ley 27.348. Obsérvese que dicha afirmación no resulta rebatida ni Fecha de firma: 29/04/2021
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
siquiera concretamente analizada en el memorial de agravios, el cual como es sabido, debe constituir una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos vertidos por la judicante y no solo una discrepancia de lo resuelto (cfr art. 116
L.O.).
Sentado ello, cabe memorar que la trabajadora promovió
demanda contra Provincia ART S.A. en procura de una indemnización, con apoyo en la ley especial, en virtud de la incapacidad que dice portar como consecuencia del accidente producido el 21/2/2018 por el hecho y en ocasión del trabajo realizado para su empleador M.C.C..
De las constancias obrantes en el sistema Lex 100 surge que transitó el administrativo previsto por el art. 1 de la ley 27.348; que en el marco del expte. SRT N° 227976/18 la Comisión Médica N° 10 el día 14/2/2019 emitió
el correspondiente dictamen médico del cual surge que la actora no posee incapacidad como consecuencia del accidente producido el 21/2/2018 ; que con posterioridad el Titular del Servicio de...
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