Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2023, expediente FGR 005539/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajuste de haberes” (FGR 5539/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

VISTO:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado por la parte actora el 9 de mayo de 2023 (fs.98)

respecto del recurso interpuesto por su contraria;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la competencia para intervenir en la apelación concedida debe ser aceptada en los términos de la acordada 29/2020 de esta cámara y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “P.,

    H.H. c/ ANSeS s/ acción de amparo” (Fallos,

    337:530) y “., E.F. c/ ANSes s/

    reajustes varios” (Fallos, 339:740).

  2. ) Que el 17 de noviembre de 2022 (fs.96) la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 14 de noviembre de 2022 (fs.94/95) que admitió parcialmente la demanda promovida por la actora.

    El 2 de diciembre de 2022 el juzgado concedió

    libremente el recurso.

    El 9 de mayo de 2023 (fs.98) la accionante acusó la perención en examen, en el entendimiento de que había transcurrido el plazo establecido en el art.310 del CPCC

    para que operase la caducidad de la segunda instancia.

    Corrido el traslado del incidente, la demandada manifestó que dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva y, una vez concedido este, solo Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    restaba la remisión de los actuados a la alzada, y que, en el caso de expedientes electrónicos como el presente, no estaba a cargo de ella la realización de actuación alguna.

    Luego afirmó que el pedido de caducidad de la parte actora vulneraba el carácter restrictivo del instituto de la perención en materia previsional y, asimismo, se omitía el requisito de la intimación previa establecido por esta cámara en el antecedente “S.A.…”, del 31 de octubre de 2017.

  3. ) Que el acuse de caducidad debe ser desestimado.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha cancelado toda interpretación extensiva de las disposiciones procesales que impliquen mantener sobre las partes la carga de impulsar la elevación de los autos que se encuentran en condiciones de ser remitidos a la alzada cuando aquélla, por efecto de esas normas, la colocan sobre el tribunal (“., S.A. c/ OSPJN”, sentencia del 26

    de diciembre de 2017 —Fallos 340:2016— y “Assine S.A. c/

    Estado Nacional”, del 21 de noviembre de 2018) y así lo ha asimilado esta cámara en autos “Luna, O.O. c/

    Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal s/

    suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

    (FGR_11001156/2011/CA3), sent.int.C102/19, del 25 de marzo de 2019, entre otros.

    Corresponde agregar, además, que el Máximo Tribunal también se pronunció el 1° de octubre de 2020 en autos “Battistessa, J.L.c.M., M.Á. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” (CIV

    49079/1998/1/RH1), en términos análogos.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de...

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