Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 008948/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

H.K.S. Y OTRO c/ MOZO NESTOR ARNALDO s/

RESCISION DE CONTRATO

(J.H.)

Expte. N° 8948/2022 -J. 65-

RELACION N° 008948/2022/CA001.-

Buenos Aires, mayo 2 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la decisión del 4 de marzo de 2022 en tanto establece que las actuaciones habrán de tramitar según las normas del proceso ordinario y hace saber que deberá ingresar el pago de la tasa de justicia.-

  2. En relación al primero de los cuestionamientos, cabe apuntar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv,

    esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R.

    597.925 del 8/5/12; íd., íd., R. 037224/2018/CA001 del 19/2/20, entre muchos otros).-

    Ello así, cabe señalar que el remedio promovido en lo relativo a esta temática deviene inadmisible.-

    Es que, conforme a lo dispuesto por el art. 319 del Código Procesal, la decisión que determina el tipo de proceso aplicable es inapelable (conf. CNCiv., esta Sala, R. 590.358, del 15/11/11;

    íd., R. 365.591, del 17/12/02; íd. R. 428.242, del 10/5/05; íd., íd, R. 025176/2016/CA001 del 20/10/16,

    entre otros).-

    Ello lleva a revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    relación al recurso de apelación vinculado a la aplicación de las normas del proceso ordinario.-

  3. En lo atinente a la cuestión vinculada al pago de la tasa de justicia, cabe señalar que en el sub examine los actores adujeron que nos encontramos ante una relación de consumo, por lo que solicitaron la aplicación del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.-

    Sin embargo, en el estado liminar en el que se encuentra el proceso y sin que lo aquí decidido implique abrir juicio acerca del encuadre jurídico que habrá de determinarse en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, no existen suficientes elementos que permitan coincidir con la conclusión a la que arriban los accionantes.-

    En efecto, surge del escrito inicial que los actores promovieron la...

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