Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 087984/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Hermo, D.G. c/ AMX Argentina S.A.. y otro s/daños y perjuicios (Expte. N° 87984/2013). J. 50

En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2020,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Hermo, D.G. c/ AMX

Argentina S.A.y otro; s/ Ordinario

y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por todos los contendientes contra el decisorio de fs.

445/449 que hizo lugar a la demanda interpuesta por D.G.H. contra las empresas AMX Argentina S.A. y EmarPhone S.A. por la suma de $ 19.000, más intereses y costas del juicio.

A fs. 479 expone sus agravios la empresa EmarPhone,

quejándose de la atribución de responsabilidad, y por la procedencia y cuantificación de los daños.

A fs. 482 el actor brinda sus quejas por el rechazo del daño punitivo, en atención a que la conducta desplegada por las accionadas no fue diligente, ni rápida, y que el dinero cobrado indebidamente fue compensado con el gasto mensual de sus dos líneas telefónicas, y sin interés a lo largo de varios meses, en vez de devolverlo inmediatamente. Marca la conducta desplegada por las accionadas, las que resultarían suficientes para ser merecedoras de la aplicación de una sanción punitiva.

Por su parte, la empresa AMX Argentina S.A. (Claro) expresa sus agravios a fs. 485 sobre la base de varios tópicos, como son: la errónea apreciación de la prueba efectuada por el Magistrado, su arbitrariedad y la cuantificación del daño moral.

A fs. 499 AMX Argentina S.A contesta los agravios de la parte actora, y a fs. 507/9 el Sr. Fiscal de Cámara se expidió respecto del rechazo del daño punitivo, solicitando la confirmación del decisorio de grado sobre este aspecto.

Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

15832945#254612538#20200207100111741

II- Agravios de la empresa EmarPhone S.A.

Se queja la apelante por la responsabilidad que le es atribuida en el decisorio de grado, al sostener que el hecho se debió al accionar de un tercero que utilizó un DNI falso con los datos del accionante. Dice que existió una conducta complaciente del actor al recibir los resúmenes de las tarjetas de crédito en el que se le debitaban los cargos por la compra del celular y el uso de una nueva línea, sin impugnarlos. También en tres renglones se agravia por la indemnización por el reintegro de las sumas abonadas y sus intereses; y en unas pocas líneas más por el lucro cesante y gastos de traslado, como la procedencia del daño moral.

Del análisis de los escuetos fundamentos de la parte demandada EmarPhone S.A., puedo afirmar que el recurso se encuentra desierto (conf.

art.265 y 266 CP). En efecto, no existe una crítica concreta a los errores que se pretende revertir en esta Instancia.

Recuerdo que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal,

y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,AbeledoPerrot, Tomo III, pág.351).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador,

demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación,Astrea, Tomo 1, pág. 941; F.,

E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.; K., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado,AbeledoPerrot, 2013, T I, pág.731).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

15832945#254612538#20200207100111741

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª,

S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-

Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta. reimpresión, pág. 281; A.,

R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires,

Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

Según los lineamientos precedentes no se observan fisuras en el razonamiento del juez de grado, en tanto fue efectuado sobre la base de las pruebas colectadas que permitieron tener por acreditado los presupuestos de responsabilidad. No olvidemos que la arbitrariedad alegada por el actor debe ser demostrada, y la mera invocación no es viable cuando el agravio trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador ((conf. CSJN “R.,

M. A. c/ Obra Social del Personal de la Santidad y otros

, Fallos 328:3878

del 1/11/2005 y “Alba Cia Argentina de Seguros”, Fallos 328:3922 del del 8/11/2005; ver R.L., Teoría de la decisión judicial.Fundamentos de derecho; Rubinzal-Culzoni, 2008, pág. 212).

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