Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 072440/2015/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

72440/2015

HERMIDA , V.K. Y OTRO c/ AYALA, CARLOS

ALBERTO Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 5/7/2021, 6/7/2021 y 12/7/2021

–y sus fundamentos, los que no fueron contestados–, frente a la regulación de honorarios del 1/7/2021.

  1. La regulación de honorarios ha sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.

  2. De la lectura del expediente resulta que el juicio concluyó por caducidad de la instancia (v. aquí)

    En consecuencia, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al presente supuesto, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 22 con la reducción allí prevista.

    Así, el art. 22 de la ley 27.423 dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses y disminuido en un 30%.

    De manera tal que la nueva ley de aranceles no deja lugar a dudas en cuanto a que hay que incluir a los intereses y, luego,

    reducir la base de cálculo al 70%.

  3. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423

    Bajo tales premisas, y con relación a los honorarios de la representación letrada de la actora, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr. G.M. en la cantidad de 6,98 UMA que al día de la fecha representa la suma de $45.146,64

    y los de la Dra. N.S.P. en la cantidad de 2,04 UMA

    que al día de la fecha representan la suma de $13.194,72.

  4. Los actores solicitan que se aplique al analizar los honorarios del perito, lo dispuesto por el art. 1255 del CCyC y apartarse de las leyes arancelarias.

    Ahora bien, los agravios de los actores no brindan mayores fundamentos en cuanto al pedido de la aplicación de la norma citada, más allá de su sola...

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