Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Marzo de 2021, expediente COM 017793/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “HERMIDA, J.A. Y

OTROS c/ CARBONE, C.M. Y OTRO s/ORDINARIO”

(Expte. N° 17793/2013; Com. 25, S.. 49), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor juez de Cámara E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento apelado, el señor juez de grado hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por J.A.H. y S.N.C., por sí y en representación de sus hijos menores I.N.H., M.J.H. y M.L.H. contra C.M.C. a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que afirman haberles provocado el asalto con armas de fuego y armas blancas que describieron, ocurrido en el establecimiento -camping- de propiedad del accionado, sito en la Ruta 7 km. 69,50 de L., Provincia de Buenos Aires,

    lugar donde se hospedaron con carpa desde el 15 de enero de 2013 y por espacio de 4 días.

    Para así decidir, el sentenciante descartó primeramente, que pudiera considerarse al asalto a mano armada como un acontecimiento imprevisible,

    Fecha de firma: 30/03/2021

    A. en sistema: 31/03/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ J.A. Y OTROS c/ CARBONE, C.M. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    HERMIDA , DE CAMARA 17793/2013

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    concluyendo por otro lado, que el demandado no había probado haber adoptado las medidas de vigilancia mínimas necesarias.

    Explicó que aplicaba al caso la responsabilidad del hotelero, la que indicó que era más grave que la del derecho común, por las razones que invocó.

    Así las cosas, concluyó que el demandado debía responder, por lo que,

    respecto de los rubros reclamados, admitió el resarcimiento pretendido por daño moral e hizo lugar parcialmente, al daño psicológico pretendido.

    Hizo extensiva la condena a la compañía aseguradora Zurich Argentina Cía. De Seguros S.A., en la medida y límites del seguro que la vincula al demandado, de acuerdo con los términos de la póliza.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por todas las contendientes, quienes expresaron agravios y respondieron los de sus contrarias.

      También apeló y presentó su dictamen la Defensora Pública de Menores e Incapaces.

    2. Los actores se quejan de los montos indemnizatorios establecidos para el daño moral y el daño psicológico.

      En relación al daño moral sostienen que, por las razones que invocan,

      esa suma es exigua y no tiene el carácter de resarcitoria; y en lo que respecta a la incapacidad psicológica, aducen que el decisorio omite otorgar las sumas consideradas en el peritaje psicológico, para hacer frente al tratamiento recomendado por la experta.

      Se agravian, asimismo, de que el a quo no se haya expedido sobre la falta de actualización del monto de cobertura al momento de establecer la responsabilidad de la citada en garantía, a cuyos efectos cita un antecedente de la S., en relación a lo decidido en torno a la suma asegurada.

      Fecha de firma: 30/03/2021

      A. en sistema: 31/03/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    3. Por su parte, las demandadas cuestionan la procedencia y monto del daño psicológico, el monto del daño moral, así como la tasa de interés aplicada y fecha de cómputo de los intereses.

    4. Finalmente, la Defensora Pública de Menores e Incapaces manifestó

      que adhirió a los argumentos vertidos por los actores, en lo que hace a la cuestión de fondo, agregando fundamentos para reforzar la postura de que no corresponde aplicar en el caso, en...

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