Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 017793/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C HERMIDA, J.A. Y OTROS c/ CARBONE, C.M. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 17793/2013/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

Y VISTOS: I.V. apelada la resolución de fs. 474, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el pedido de acumulación de proceso que fuera solicitado por la demandada y la citada en garantía. II. El recurso fue interpuesto por las nombradas y se encuentra fundado con el memorial de fs. 474/479.

El traslado fue contestado por el actor a fs. 488, según términos a los que adhirió la Sra. defensora pública de menores e incapaces. III. Se adelanta que el temperamento adoptado por el primer sentenciante será confirmado.

Por lo pronto, uno de los recaudos para la procedencia de la acumulación de procesos es que ella –la acumulación-, no genere demora perjudicial e injustificada en el trámite de la causa que se encuentre más avanzada (arts. 188 inc. 4° y 190 del código procesal).

Esa hipótesis no se verifica en el caso, a poco en que se repare que el presente expediente se encuentra en estado de ser sentenciado, en tanto que aquel otro –según pudo corroborase a través del sistema informático-, se encuentra en etapa probatoria.

Asimismo, tampoco se advierte la posibilidad –como se alega-

de sentencias contradictorias.

Ello así, puesto que, en rigor, los hechos generadores de los daños que se reclaman en ambos procesos –aunque, según se dijo, producidos en un mismo lugar- son, estrictamente, distintos entre sí.

Por lo demás, el hecho de que los actores en un principio se hubiesen allanado a la pretensión de acumulación, no obligaba al juez a Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 decidir el asunto del modo en que había sido pedido.

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), HERMIDA , J.A. Y OTROS c/ CARBONE, C.M. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 17793/2013 #23086866#228115003#20190228090334390 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En tal sentido, ha sido destacado que la circunstancia de que la acumulación venga solicitada por ambos litigantes no obliga al tribunal, por cuanto la radicación de causas no es para ellos disponibles (F. –Y., “Código procesal...

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