Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 012807/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12807 / 2020

HERMIDA, H.M. c/ IRUNGARAY, R.J. s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

En cuanto a los honorarios del martillero, este Tribunal considera que los trabajos efectivamente realizados por los martilleros en los procesos ejecutorios en los cuales,

como en el caso, el remate se suspendiere o fracasare sin culpa de dichos expertos, la fijación de las retribuciones correspondientes debe efectuarse de manera prudencial,

atendiendo a la importancia del trabajo realizado y teniendo como mera pauta económica de referencia el valor del bien a subastarse -art. 565, 2do. párrafo del CPCC-, conforme jurisprudencia de esta Cámara, (Cfr. esta C.N.Com., esta Sala A in re "Consorcio de Propietarios Corrientes 1833/1853 y Rauch 1860/1868 c/ Ital Const. SIRP SA s/ Ejecutivo " del 15.12.97, ídem Sala E in re "Banco de la Provincia de Bs. As c/ Italar Saitaa" del 29.5.92, etcétera).

Por ello, se elevan a ciento diez mil pesos –equivalentes a 10,58 UMA, conforme el valor establecido en la resolución apelada- los honorarios regulados a fd. 162 a favor del martillero C.A.C. (art 12 Ley 20.266 y art. 565 CPCC; arts. 16, y 51

de la Ley 27.423).

Notifíquese la presente resolución a las partes y al beneficiario. Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

MARÍA ELSA UZAL

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

VALERIA C. PEREYRA

PROSECRETARIA DE CÁMARA

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35170621#397264674#20231229074626691

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