Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2022, expediente FPA 005742/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5742/2022/CA1

Paraná, 20 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERMANOVICH, M.N.

CONTRA SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA SA SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 5742/2022/CA1,

provenientes del J.ado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 19/09/2022, contra la sentencia dictada en fecha 16/09/2022.

El recurso se concede el 20/09/2022, contesta agravios la actora el 22/09/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 27/09/2022.

II-

  1. Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo contra Sancor Salud Grupo de Medicina Privada SA a fin de que regularice su situación afiliatoria y la reafilie en el Plan Sancor 1000 en el carácter de titular, en el que estuvo afiliada desde el mes de junio del año 2021.

    Explica que en fecha 25/04/2022 tras la solicitud de realización del procedimiento médico “conización de cuello uterino”, en el Instituto Rawson de la ciudad de Paraná, se le comunicó la necesidad de que remita historia clínica para corroborar la práctica peticionada.

    Indica que, posteriormente, la prepaga rechazó

    autorizar la prestación por “irregularidad en la afiliación”. Señala que la demandada informó la extinción del vínculo contractual por haber falseado la Declaración de Estado de Salud.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Ante esta situación, la accionante intimó a la accionada los días 16/06/2022 y 21/06/2022 para que la reafilie.

  2. Que Sancor Salud SA contesta la demanda, efectúa una negativa general de los hechos invocados, adjunta documental y se opone al progreso de la acción.

    Plantea que la actora, en la Declaración de Estado de Salud (DES) -que tiene el carácter de declaración jurada-

    omitió denunciar una patología previa.

  3. El magistrado de grado dictó sentencia que hizo lugar la acción de amparo y ordenó a la accionada a que reasuma -de manera inmediata- la atención y cobertura médica asistencial de la actora conforme plan “SANCOR

    1000”. Todo ello con efectos retroactivos a la fecha de notificación de la Carta Documento -23/05/2022-, bajo las mismas condiciones del contrato original suscrito y según la cuota originariamente pactada.

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la parte.

    III-

  4. La empresa de medicina prepaga considera que el a-quo ha realizado un razonamiento equivocado y que se aparta de la letra de la ley. Alega que no puede considerarse arbitrario su comportamiento ya que en todo momento cumplió con la normativa aplicable.

    Hace hincapié en que la actora omitió denunciar su enfermedad y cuestiona que se le atribuya haber actuado de mala fe.

    Finalmente, impugna la imposición de costas a su cargo. Mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5742/2022/CA1

  5. La accionante al contestar agravios, sostiene que el recurso de su contraria es extemporáneo. En subsidio,

    rebate los argumentos de la demandada y peticiona que se confirme la sentencia dictada.

    IV-

  6. Que previo a tratar los agravios de la demandada, corresponde señalar que el recurso de apelación de ésta fue interpuesto en término.

  7. Dicho esto, se destaca que solo se abordarán aquellas cuestiones que hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537 y 307:1121).

    V-

  8. Que, el tema a dilucidar consiste en determinar si la desafiliación de la Sra. H. a la empresa de medicina Prepaga -Asociación Mutual Sancor Salud-, por considerar que aquella falseó su Declaración Jurada de Estado de Salud obrante en el formulario de admisión, al no declarar sus antecedentes citológicos,

    resulta ajustada a derecho o no.

  9. Como previo, corresponde realizar un breve análisis de las circunstancias de la causa.

    De ello surge que la actora en el año 2017 llevó

    adelante sus controles ginecológicos de rutina (en los que se utilizó la técnica P. y que, del informe citológico del 13/12/2017 (suscripto por las Dras. M.C.S. y G.D. de Giacchi), se observa –en el apartado citología oncológica- que el diagnóstico fue “negativo limitado por inflamación”.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, en diciembre del año 2021, luego de su afiliación a Sancor Salud, la actora repitió el estudio antes mencionado y, en esta oportunidad, el diagnóstico fue “ASCUS – células escamosas anómalas de significado no determinado”. Asimismo, se le sugirió control colposcópico y eventual toma biopsica dirigida, más estudio del canal endocervical para evaluar y confirmar el resultado.

    Ante ello, la actora realizó las prácticas médicas indicadas que arrojaron el diagnóstico de “metaplasia escamosa superficial y endoglandular madura" y "lesión cervical intraerpitelial de alto grado en epitelio escamoso metaplásico" (ver informe anatomopatológico del 14/02/2022).

    En razón de los resultados obtenidos, la Dra.

    T. prescribió la necesidad llevar a cabo una “conización de cuello uterino”. Ante este pedido, la demandada requirió la historia clínica de la Sra.

    H.. Seguidamente, la demandada, decidió la rescisión unilateral del vínculo contractual entre Sancor Salud SA y la actora (por considerar que existía una enfermedad preexistente al momento de la afiliación y que se falseó la Declaración de Estado de Salud) conforme lo prevé el art. 9 de la ley 26.682.

    De lo descripto anteriormente, no puede extraerse como conclusión inequívoca que la actora haya estado afectada –al momento de la afiliación- por la patología que en el presente la aqueja.

  10. Por otro lado, se vislumbra de la declaración jurada firmada por la actora de fecha 05/05/2021, que se trata de un formulario genérico que difícilmente pueda Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5742/2022/CA1

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