Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Abril de 2015, expediente CNT 007086/2010

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 7086/2010/CA1 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “HERMANOS FELICES S. H. c/ PALLERO CINTIA ELIZABETH s/

CONSIGNACIÓN”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La parte actora ha apelado el pronunciamiento de la anterior instancia que hizo lugar, en lo principal, a las pretensiones interpuestas en la acción de reconvención. A su vez, el letrado apoderado recurre la regulación de los honorarios fijados por su actuación, por considerarlos bajos, y los de la contraparte y perito contador, por altos. Asimismo, este último, recurre los regulados por su desempeño, por bajos.

    II.-Objeta que la sentenciante de grado haya hecho lugar en lo principal al reclamo de la contraparte, sobre la base de una errónea valoración de los elementos de prueba obrantes en la causa. Principalmente cuestiona que no se considerara justificado el despido dispuesto por su parte, y que se hayan tenido por válidos los reclamos de la trabajadora por diferencia salariales y retención de tareas, sin haberse percatado del período de las faltas injustificadas de la trabajadora a su tareas Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 7086/2010/CA1 laborales. A su vez, y como consecuencia de lo expresado, cuestiona se haya rechazado la consignación interpuesta y admitido los rubros indemnizatorios.

  2. Por cuestiones de índole metodológico, conviene tratar en primer término el agravio dirigido contra la decisión que estableció la aplicación del Estatuto del Docente Privado al contrato de trabajo habido entre las partes.

    Al respecto, esta S. ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en torno a una situación similar, en los autos “L., V.E. c. OSECAC Y OTROS s/ DESPIDO” (Exp. Nº CNT 16325/2011/CA1, S.. Def., del 29/10/2014).

    En el presente caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informa a fs. 206/207, que el establecimiento sito en la calle Tucumán 1756 (v. fs. 116) corresponde a La Escuela Infantil “Jardín Materno Infantil O.S.E.C.A.C. CENTRO” y es propiedad de OSECAC. A su vez, en el punto 5) aclara que a los efectos de incorporar la sala de 5 años, cada institución debe ajustarse a la normativa vigente, Ley 621 GCBA y decreto reglamentario. Y en el punto 8) dice que durante el año en que se desempeñó la demandada, año 2009, no hubo sala de cinco años. Por lo que es de aplicación el Fallo Plenario Nº 36, dictado en la causa "RISSO, L.P.C. LA ESTRELLA" - el 22.3.57, donde se estableció: "En los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas de las de su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplan especialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores".

    A mayor abundamiento cabe recordar lo resuelto por esta S., aunque con otra integración, en la causa H.L.S. c/I.M.C. s/ despido S.D.

    33735 del 31/10/06, donde se sostuvo que “… el art. 2° de la ley 13.047 fija también el ámbito de actuación para los docentes particulares que se desempeñan en Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 7086/2010/CA1 establecimientos adscriptos definidos como “…establecimientos privados de enseñanza primaria fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria, normal o especial, incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública…” y libres que son “…

    los establecimientos privados de enseñanza secundaria, normal o...

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