Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2016, expediente CSS 101854/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 101854/2009 Autos: “H.A.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 101854/2009 En la ciudad de Buenos Aires, , reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. P.T. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 151/155.

    La parte demandada se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas. A su vez se agravia por cuanto el juez a quo hace lugar a la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho, toda vez que considera que presenta errores materiales.. Por otra parte cuestiona la falta de aplicación de los topes. Finalmente se agravia de lo resuelto respecto del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la falta de aplicación del criterio de proporcionalidad entre el haber de actividad y pasividad doctrina emergente del fallo “Villanustre”. Finalmente se agravia de lo resuelto respecto del impuesto a las ganancias, por cuanto considera que los retroactivos generados por los reajustes se encuentran sujetos a la retención del impuesto a las ganancias tal como lo establece el art. 18 inc. b) de la ley 20.628, por lo que solicita se revoque en este sentido la sentencia apelada

  2. En primer lugar, cabe destacar, que la norma legal –ley 20.628- establece que deberá retenerse el impuesto a las ganancias a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (cfr. art. 18, 20, 79 y cc).

    Sin embargo, estimo que la cuestión a dilucidar es si le corresponde aportar al actor, teniendo en cuenta los mínimos no imponibles, respecto de dichas retroactividades emergentes de la sentencia en ejecución. En ese sentido, es de señalar, que la Resolución 213/2000 establece la imputación de las sumas resultantes de liquidación de sentencias judiciales en concepto de capital, según las fechas en que hubieren sido devengadas, a los fines del cálculo del Impuesto a las Ganancias, regulado por la Ley Nº 20.628 (T.O. por la Ley Nº 25.057), correspondiendo respecto de los intereses reconocidos en sede judicial, la afectación según e-ñl ejercicio fiscal de su percepción (art. 1) y aclara que lo dispuesto en el art. 1º, no obsta al ejercicio de la opción del titular del beneficio de jubilación o de pensión, por la elección de la imputación del capital según el ejercicio fiscal de su percepción.

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #24990765#161332518#20160906122217002 Es decir que, el organismo previsional debería, al momento de poner al pago las sumas retroactivas, analizar sobre el monto total del retroactivo, lo que hubiera correspondido deducir por cada periodo devengado y si cada una de esas sumas agregadas al haber mensual, alcanzarían la cifra establecida por la norma para ser sujeto de retención.

    Ello, en virtud que la imputación de las sumas resultantes de dichas liquidaciones deberá

    efectuarse según las fechas devengadas y no en concepto de lo percibido (cfr. art. 7 y cc. de la Res. 2437/2008).

    Sin perjuicio de lo expuesto, es de resaltar, que el art. 18 inc. b) de la ley 20.628, prescribe que “las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones … que como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente, se percibieran en un ejercicio fiscal y...

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