Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente Rc 121959

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

H.J.A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

La Plata, 25 de Octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Titular de la Asesoría de Incapaces del Departamento Judicial de Bahía Blanca promovió, el 31 de julio de 1987, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 de esa localidad, la insania -hoy determinación de la capacidad jurídica; conf. Ac. 3.725, modificado por Ac. 3.728- del señor J.A.H., por padecer oligofrenia en grado profundo (v. fs. 1, 3, 9 y 10).

Posteriormente, el juez declaró inhabilitado judicialmente e incapacitado al nombrado en los términos de los arts. 141, 468 y concs. del Código Civil, designando a su madre M.A.O. como curadora definitiva (v. fs. 44 y 58) cargo que luego fue desempeñado por el Curador Oficial de Alienados (v. fs. 147 y 153).

Transcurridos varios años desde el inicio de la causa y previo dictamen del Asesor de Incapaces (v. fs. 142) el magistrado se declaró incompetente para continuar interviniendo, con sustento en que el causante reside en el "Hospital Subzonal Especializado Dr. D.R." ubicado en la localidad de Uribelarrea, partido de Cañuelas y que ha permanecido internado allí desde su ingreso ocurrido en el año 1979, consolidándose su domicilio en dicha ciudad. En ese marco, invocó la causa 109.819, "N., N.E." resol. de 17-VIII-2011 de este Tribunal, la que se decidió sobre la base a los principios de inmediatez, celeridad y economía procesal. Además, alegó que los funcionarios que desarrollan tareas en el ámbito del domicilio del señor H. a partir de la cercanía, seguimiento y contacto, son quienes se encuentran en mejor situación para formular, proponer y disponer todas y cada una de las medidas necesarias para garantizar la protección de sus derechos, con cita de los arts. 35, 36, 37 y 40 del Código Civil y Comercial. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda del Departamento Judicial de La Plata (v. fs. 161/162).

El señor M.E.O. -sobrino del causante y quien pretende asumir el cargo de C., v. fs. 149, 151, 161 y vta.- apeló tal resolución (v. fs. 163) y la Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca declaró desierto el recurso (v. fs. 174).

El Juzgado de Familia n° 4 de La Plata que resultó sorteado (v. fs. 178) rehusó la competencia atribuida con fundamento en que el paciente H. se encuentra internado en el "Hospital Subzonal Especializado Dr. D.R." de Uribelarrea desde el 14 de agosto de 1978, es decir, desde antes del inicio de las presentes actuaciones, hace más de treinta y ocho años. Detalló...

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