Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 034968/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114390 EXPEDIENTE NRO.: 34968/2013 AUTOS: H.R.M. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en el derecho común A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 465 y fs. 470/474). A su vez, la parte demandada apela los honorarios regulados en favor del perito médico y del perito psicólogo por estimarlos elevados (fs. 464); en tanto, la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 464).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por la imposición de costas dispuesta en grado.

  2. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo concluyó que no presenta incapacidad indemnizable con fundamento en el derecho común. Cuestiona que no se haya admitido el resarcimiento de la incapacidad psicológica por haber considerado el a quo que no tiene vinculación con un padecimiento físico producto de la labor que cumplía la actora para la exempleadora.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que se expondrá.

    Se agravia la parte actora por cuanto el Sr. Juez a quo rechazó la demandada por considerar que no padece una incapacidad resarcible con fundamento en el derecho común.

    Los términos del recurso imponen memorar que, el Sr. Juez señaló

    que: “…Adelanto desde ya que la parte actora no ha logrado acreditar que porte una incapacidad laboral que permita considerar la ocurrencia del accidente de trabajo cuya reparación se persigue en el marco del derecho común. En efecto, el perito médico designado Fecha de firma: 22/08/2019 A.ta en sistema: 23/08/2019 de oficio luego de examinar Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA al actor (fs. 273/279), valorar los antecedentes del caso y el Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20135936#241929522#20190822134624230 resultado de los estudios complementarios practicados, concluyó que al momento del examen médico advirtió la existencia de obesidad mórbida y que la misma puede producirse por factor genéticos, entorno, metabolismo y trastornos en la alimentación y para el caso de autos no tiene ningún tipo de vinculación laboral, motivo por el cual la actora no presenta minoración física alguna en su T.O. La pericia es seria, fundada y ha dado a mi juicio adecuada respuesta tanto a los puntos de pericia, sin merecer impugnación alguna de las partes, razón por la cual, se impone otorgarle plena eficacia probatoria (art. 477 CPCCN).

    La perito psicóloga designada de oficio luego de entrevistar a la actora (fs. 301/326), valorar sus antecedentes personales y de realizar los diversos test de los que da cuenta en su informe, volcando en cada caso las consideraciones que de ellos se desprende, sostuvo que al momento del examen presentó una neurosis postraumática con manifestaciones depresivas leves, que la incapacita en un 14% de su T.O. De modo que si la actora no presenta daño físico alguno, no es posible desde la óptica propuesta en la demanda, concluir que el daño psicológico constatado por la perito psicóloga tiene algún grado de vinculación con el padecimiento físico invocado… Por tanto, sin daño constatado en la persona de la trabajadora, resulta abstracto expedirse acerca de las demás cuestiones que en su caso debieran dar respaldo a la acción de daños y perjuicios en el marco del derecho común, particularmente el necesario vínculo de causalidad con el accidente denunciado y el factor atributivo de responsabilidad. Se impone así el rechazo de este aspecto del reclamo por falta de obligación en las normas de derecho civil, ni procedencia de indemnización alguna en el marco de las disposiciones de la ley 24.557, que fueran reclamadas en subsidio…” (ver fs.

    461/462).

    El planteo recursivo de la parte actora dirigido a cuestionar la conclusión del Sr. Juez de grado según la cual no se detectó incapacidad a causa de las labores cumplidas por Herkovits para su exempleadora -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta...

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