Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Julio de 2020, expediente FRO 053001370/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 21 de julio de 2020

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 53001370/2009 caratulado “HERGUIS OFELIA FRANCISCA C/ A.N.Se.S. S/ ORDINARIO”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 98)

contra la sentencia del 17 de octubre de 2018 (fs. 94/97

vta.) que ordenó a la A.N.Se.S. recalcule el haber inicial y la movilidad del causante, conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos”;

estableció que se abonen las diferencias resultantes por los dos años anteriores al primer reclamo administrativo efectuado por el causante en fecha 28/07/87, con más los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,

que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó agravios a fs. 104/106 los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 108).

2- La actora se agravió en tanto entendió que la sentencia le causa un perjuicio patrimonial al privarlo de lo que por derecho le corresponde, reajustando el beneficio del causante hasta su fallecimiento.

Sostuvo que la actora es continuadora del reclamo administrativo iniciado por el causante, ya que su beneficio deriva de este, por consiguiente, si la pretensión originaria consistía en la correcta liquidación Fecha de firma: 21/07/2020

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

del haber inicial y la posterior movilidad, inevitablemente debe abarcar a la pensión percibida por su conferente.

Por estos motivos es que solicita se modifique el fallo impugnado y se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24463.

Por último, se agravió de la aplicación de la tasa de interés pasiva sobre las sumas retroactivas y de la imposición de costas por su orden, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

Los D.. A.P. y José

Guillermo Toledo dijeron:

  1. - En primer lugar habremos de ingresar al tratamiento del agravio...

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