Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Mayo de 2015, expediente CNT 042712/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.38302 SALA VI Expte Nº CNT 42712/2012/CA1 (JUZG. NRO. 55)

Autos: “HERGERT ADRIAN MARTIN C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2015 VISTO:

El perito médico apela la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 174).

Y CONSIDERANDO:

Que, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mensurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso (conf. C.S.J.N., A. 70. XL

  1. R.O., 18/11/2008, “Astra Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Compañía Argentina de Petróleo c/ Yacimientos petrolíferos Fiscales”).

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al perito médico, lucen reducidos, por lo que corresponde elevación a $2.000 (PESOS DOS MIL) (art. 38 Ley 18.345).

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