Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 022331/2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 22331/2009 HEREÑU CESAR ALBERICO Y OTRO c/ BRASCA DANIEL ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En primer lugar, corresponde señalar que, en atención a la imposición de costas a la demandada dispuesta para la demanda admitida, la regulación de honorarios efectuada a fs. 284 a favor de sus letrados por este concepto no causa gravamen alguno a la parte actora, la cual, por ende, no se encuentra legitimada para apelarlos. En razón de ello, el recurso interpuesto a fs. 286 contra los honorarios de los Dres. A.P.C.P.A. y E.S. será

considerado sólo en relación con los fijados a su favor por el rechazo de la demanda entablada en representación del menor D.H., respecto de los cuales la actora se encuentra obligada al pago.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos, las etapas cumplidas, el monto reclamado en la demanda rechazada; el del acuerdo de pago de fs. 304 por la demanda admitida; lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se confirman, por ser ajustados a derecho, los regulados a fs. 284 a los D.. A.P.C.P.A. y E.S., letrados apoderados de la...

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