Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Septiembre de 2020, expediente CIV 008308/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

8308/2020

HEREDIA, SANTIAG.O RAFAEL c/ CLUB DE CAMPO

CHACRAS DE LA CRUZ S.A Y OTROS s/ACCION

DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló (ver) la resolución de fecha 17 de junio del corriente (consultar) mediante la cual el Sr. Juez de grado desestimó in límine la acción promovida.

  2. S.R.H. dedujo acción declarativa contra el “Club de Campo Chacras de la Cruz S.A.”, “Urbaland Argentina S.A.” y M.M.A. a fin que se resuelva y declare que, en tanto propietario de una parcela del denominado emprendimiento “Club de Campo Chacras de la Cruz”, solo se encuentra obligado a contribuir y pagar el 0,366% del importe total de los gastos de mantenimiento y conservación del complejo habitacional en cuestión, que son liquidadas mensualmente por Administradora Club de Campo Chacras de la Cruz S.A. A tal fin, sostuvo que mediante una maniobra abusiva y fraudulenta de los accionados “Urbaland Argentina S.A.” y M.M.A., algunos propietarios no están obligados a contribuir al pago de expensas comunes, por lo que la parte que les correspondería es soportada proporcionalmente por los demás. Indicó que a él le liquidan el 0,521%, en contravención de establecido en el Estatuto social y en el Reglamento Interno.

    El Sr. Juez rechazó in límine la acción por considerar que la pretensión intentada no constituye la vía para canalizar el reclamo,

    ya que lo que se persigue es la aplicación de lo dispuesto por el artículo quinto del Estatuto de la sociedad, y en los arts. 5, 16 y 17 del Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G..A.I., JUEZ DE CAMARA

    Reglamento Interno. Para ello, es preciso –a su juicio- incoar una pretensión de condena porque el actor tiene certidumbre de su derecho.

  3. La acción meramente declarativa del art. 322

    CPCCN, también llamada acción declarativa de certeza o de simple accertamento, tiene por objeto solicitar al Juez que declare la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica, sin que se trate de imponer al demandado ninguna responsabilidad, ni de alegar incumplimiento, ni de pedir que se modifique una relación jurídica existente o que se constituya una nueva (cfr. D.E.,

    1. de derecho procesal civil, ed.1985, Tomo I, pág.203;

    C., Fundamentos del derecho procesal civil, ed. D., 1993,

    pág.317; Chiovenda, Ensayos de derecho procesal civil, T...

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