Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 020714/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 20714/2014 HEREDIA, R.A. c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/DIFERENCIAS SALARIALES En Mendoza, a los veintisiete días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara, Dr. Juan Antonio

González Macías fuera de la sede del Tribunal, procedieron a resolver en

definitiva estos autos nº FMZ 20714/2014/CA1, caratulados “HEREDIA,

R. c/ ENA­MINISTERIO DE DEFENSA­EJÉRCITO

ARGENTINO s/ DIFERENCIAS SALARIALES”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza n° 2 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

demandada a fs. 61 contra la sentencia de primera instancia de fs. 57/60, la

que se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I.­ Que contra la resolución de fs. 57/60 interpuso recurso de

apelación a fs. 61 la demandada, quien expresó agravios a fs. 67/70 y vta.

En primer término, se agravió del acogimiento de la acción,

aduciendo que las asignaciones del decreto 2769/1993 son particulares y no

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #23245108#188898775#20170920095517472 generales, y conservaron tal carácter aun después del dictado del decreto

1104/2005. Argumentó que son de aplicación los precedentes de la Corte

Federal “Bovari de D.” y “V.”.

Desde otro punto de vista, se quejó de la aplicación de la tasa de

interés activa y solicitó la aplicación de la tasa pasiva que publica el Banco

Central de la República Argentina.

II.­ Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no fue

contestado por la actora, por lo que quedó la causa para resolver a fs. 73.

III.­ Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo que es

parcialmente procedente.

Para comenzar, conviene reseñar que los actores demandaron la

incorporación al sueldo de las asignaciones del decreto 2769/1993, el

consecuente recálculo del sueldo anual complementario y demás suplementos

que corresponda, y el pago de las diferencias retroactivas. En la sentencia, se

hizo lugar a la demanda ordenando –en lo que aquí interesa­ la incorporación

al sueldo de las asignaciones del decreto 2769/93 desde la entrada en vigencia

del decreto 1104/2005 hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/2012.

Contra la sentencia estimatoria se alzó la demandada, pidiendo su revocación.

Al analizar las asignaciones del decreto 2769/1993 es menester

distinguir dos etapas: 1) desde su entrada en vigencia en enero de 1994 hasta

el 30 de junio de 2005 (fecha en que entró en vigencia el decreto 1104/2005);

2) desde el 01 de julio de 2005 hasta el 31 de julio...

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