HEREDIA, JOSE ANTONIO c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteCNT 005173/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. CNT 5173/2015/CA1 (51709)

JUZGADO Nº 36 SALA X

AUTOS: “HEREDIA JOSE ANTONIO C/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS

SOCIALES BANCARIOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 247/249 formulan el actor a fs. 260/265, mereciendo réplica adversaria a fs.

272/ y vta. . También apelan a fs 250 el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El actor se considera agraviado porque la magistrada que me precede desestimó las diferencias salariales e indemnizatorias que reclamó con sustento en el CCT

    18/75 que rige la actividad de los empleados bancarios, por entender incorrecto el encuadramiento pretendido en razón de no resultar coincidente con la actividad cumplida. El actor disiente con esta conclusión y requiere la admisión de las pretensiones por diferencias aunque con apoyo en el CCT 122/75 que rige al personal de sanidad.

    Ante un conflicto de encuadramiento como el de autos, en el que se discute la aplicación de un convenio colectivo de actividad, deben valorarse la actividad principal del empleador (criterio de principalidad) y el ámbito personal de aplicación del CCT

    invocado, el cual está dado por la representatividad de los respectivos firmantes. Ello es así

    por cuanto ningún empleador puede quedar obligado por un CCT si no intervino en la negociación del mismo como integrante del sector patronal, ya sea por estar afiliado a una asociación profesional empresaria o por al menos un grupo representativo de empleadores de la actividad. La única excepción que podría considerarse como viable es la establecida por el art. 10 de la ley 14.250 en cuanto contempla la posibilidad que el Ministerio de Trabajo (y a pedido de parte) extienda la obligatoriedad de un CCT a zonas no comprendidas en el ámbito de la misma en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, supuesto que no se verifica en el supuesto bajo análisis.

    En el caso, no ha sido materia de controversia que el objeto social de la obra social empleadora del actor consiste en la prestación de servicios de salud y otros servicios sociales como agente del Sistema Nacional de Seguros de Salud (conf. art. 3* de la ley 23.660), de modo tal que su actividad no resulta alcanzada por las previsiones del CCT de actividad 18/75 que rige a los empleados, el personal de maestranza, obreros y de servicio que desarrollan tareas en bancos oficiales, nacionales, provinciales, municipales, mixtos y privados de todo el país (art. 3* CCT cit.) y esa fue la actividad efectivamente cumplida por el actor como foguista en el sanatorio de la obra social demandada, las cuales difieren de las propias de la actividad bancaria a la que se refiere la norma convencional cuya aplicación se pretende en la demanda.

    Por otra parte, el CCT 18/75 citado no es convenio colectivo de trabajo de oficio que pudiera resultar aplicable de modo horizontal como consecuencia de haber sido asimismo suscripto...

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