Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 097244/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 97244/2016/CA1, “HEREDIA, JONATHAN ELIAS C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 56.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 120/121vta., se alza la parte actora, con su memorial de fs. 124 y sigs., sin réplica. Por su parte, la representación letrada de la parte actora y el perito médico apelan los honorarios regulados.

Se queja la parte en virtud del rechazo del daño físico establecido por el juez de grado. Refiere que antes del acaecimiento del suceso dañoso realizaba una vida normal y que nunca había tenido lesiones.

Al respecto, cabe observar que el agravio no detalla por qué motivo debería modificarse lo resuelto en grado en relación con la incapacidad física, puesto que solo hace mención de la relación causal existente entre el siniestro y la reparación reclamada (y no entre aquel y un daño efectivamente comprobado), o enfatiza la existencia de “secuelas y signos objetivos”, pero sin precisar a cuáles se estaría refiriendo. Por tanto, considero que este agravio no reúne los requisitos necesarios para habilitar su tratamiento en esta alzada (art.

116 L.O.).

Luego, se queja la parte actora en relación con la incapacidad psicológica.

Recordamos que el accidente que el actor mencionó sufrir consistió en ser embestido por un automóvil cuando volvía de su trabajo en moto, producto de lo cual salió despedido, y se golpeó la cabeza, el hombro derecho, y la pierna izquierda, con pérdida de conocimiento.

En cuanto a la esfera psicológica, el perito encontró que se podía identificar un detrimento en el psiquismo del trabajador, relacionado en forma causal con el accidente padecido, lo que le acarreaba una perturbación en el aprovechamiento de su energía psíquica y un deterioro en el equilibrio psíco-

emocional existente. Por tanto, concluyó que el actor había vivenciado un evento traumático que le había producido, conforme Baremo ley 24.557, una reacción vivencial anormal neurótica. Por ella, detalló una incapacidad del 15%.

Todas estas conclusiones lucen convincentes (art. 386 y 472 CPCCN).

En el mismo sentido, ya he sostenido en casos similares, que no debe considerarse, para el singular caso de quien acciona, que la inexistencia de Fecha de firma: 19/07/2019 una incapacidad física impida la indemnización de la psíquica en su totalidad, Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #29150965#240121356#20190719140452500 Poder Judicial de la Nación en tanto a la misma -reitero: en el caso particular que se estudia- se la señala como atribuible a las vivencias vinculadas a los hechos de autos según estudios realizados; lo cual no aparece desvirtuado por pruebas en sentido distinto (art. 386...

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