Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Agosto de 2023, expediente FCB 006984/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 6984/2015

AUTOS: “HEREDIA, ESTELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 15 de agosto del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HEREDIA, ESTELA BEATRIZ c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 6984/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 25- en contra de la sentencia de fecha 9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba,

que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación cuestionando las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y posterior movilidad conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463 y la consiguiente imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó, quedando la causa en estado de ser resuelta, según surge del Sistema Informático Lex100.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 11 de junio de 2012 con arreglo a la Ley Nº

    24.241 (fs. 36), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs 11/14.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 6984/2015

    AUTOS: “HEREDIA, ESTELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

  3. Ingresando al análisis del agravio vertido por la parte demandada en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos:

    Ferrini, L.E.c. s/reajustes por movilidad

    (Expte. N° FCB

    11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente “B., L.O. c/ ANSES s/Reajustes Varios (CSS 42272/2012/CSI- CA1),

    sentencia de fecha 18/12/2018, se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009

    inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

    Por lo dicho, se confirma el decisorio en cuanto al punto y con...

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