Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Noviembre de 2019, expediente CIV 076650/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 76.650/2016 Heredia, E.S. y otro contra La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  1. y otros s/daños y perjuicios Buenos Aires, de noviembre de 2019 VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.C. lo decidido a fs. 778 apeló la codemandada La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial, habiéndose fundado el recurso a fs. 782/783 que se contestó a fs. 786/787. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento.

    A fs. 782/783 la apelante cuestiona la decisión adoptada por el anterior sentenciante y, por las razones que expone, solicita que se la revoque haciéndose lugar al pedido de sustitución y que se admita la póliza de caución agregada a fs.759/760.

  2. Cabe recordar que el art. 203 del Código Procesal autoriza al deudor a requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que esta garantice suficientemente el derecho del acreedor.

    Los fundamentos para el rechazo fueron, centralmente, dos: (i) que no se encuentra debidamente acreditado que la medida cautelar decretada pudiera efectivamente traer un grave perjuicio para el desenvolvimiento de su negocio; y (ii) que el dinero es el bien preferido en el orden de lo que puede ser ofrecido como garantía y no se observa qué ventaja reportaría la sustitución de la cautelar fijada por un seguro de caución que requiere de un trámite especial para hacerse efectivo.

    De esta manera se advierte que aun cuando los informes aportados por la actora en el marco del traslado conferido a fs. 764 no evidencien un alto riesgo de insolvencia, ello se supera fácilmente si Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #29043361#249728287#20191113121025728 se piensa que la inmovilización de fondos puede provocar serios inconvenientes al giro normal de la empresa.

    Luego, respecto del argumento restante y vinculado a la preferencia por el dinero en efectivo como bien a embargar, se ha dicho con respecto a una contracautela pero con criterio que se juzga aplicable analógicamente al caso, que resulta admisible la sustitución por un seguro de caución contratado ante una de las compañías que es de primera línea en esa materia, y más aún si se trata de un seguro individual, específico para el procedimiento judicial en trámite, contratado por el total del monto involucrado con vigencia expresa hasta la extinción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR