Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 006872/2000/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 6.872/00/CA1 “H.D.C. y otros c/ YPF SA y otro s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

Y VISTO: el recurso de aclaratoria interpuesto por la codemandada Estado Nacional a fs. 684 contra la resolución obrante a fs. 682/683, pieza mediante la cual se requiere que el Tribunal resuelva lo concerniente a los honorarios apelados en el escrito de fs. 635.

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que la finalidad del recurso de aclaratoria es corregir “…cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio” (art. 167, inc. 2 del Código Procesal, texto según ley 26.939. Digesto Jurídico Argentino -DJA-), se advierte que le asiste razón toda vez que el Tribunal ha omitido tratar la apelación deducida por la Dra.

P.Z. (cfr. fs. 635) y por los letrados de la parte actora (cfr. fs. 647).

En este sentido y en atención al monto por el cual procede la indemnización prevista en la ley 25.471 en causas análogas a la presente, se confirman los honorarios de los Dres. H.I.B., N.D.N.L.R. y J.A.C. (arts. 5, 6, 8, 18, 36 y 37 de la ley 21.839, DJA).

Ponderando las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos...

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