Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 039097/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 39097/2023/CA1

Mendoza, 13 de diciembre de 2023

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 39097/2023/CA1 caratulados

HEREDIA ARIAS, R.C. TOF 2 FMZ 11905/2022

,

venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de

apelación impetrado in pauperis por el interno R.H., con fecha

04/12/23, contra el interlocutorio emitido con fecha 21/1/2023, por el que se

dispuso en lo pertinente: “1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS

CORPUS interpuesta en favor de R.C.H.A. (art. 3

inc. 2° de la Ley 23.098)”.

Y CONSIDERANDO:

1) Con fecha 04/12/2023 el interno R.H. interpone

formalmente recurso de apelación, el que informa con fecha 17/12/2023,

contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto ut supra.

  1. ) Que se inician los presentes obrados con la acción de Habeas

    Corpus interpuesto por R.C.H.A., interno alojado en

    el Complejo Penitenciario Federal VI Cuyo, donde expuso en lo pertinente:

    …el motivo por el cual interpuse el habeas corpus es porque el día 11 de

    octubre pasado tenía turno en el hospital Central con el médico cirujano a las

    8 horas pero del penal me trasladaron a las 11:30 horas y perdí el turno,

    quiero hacer saber que es la tercera vez que me hacen perder el turno con el

    cirujano por este mismo motivo. Yo tengo una hernia inguinal y me duele

    muchísimo, se me inflaman los testículos y no puedo caminar. En el complejo

    no me dan explicaciones y el encargado de HPC me dijo que iba a pedir un

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    38350103#395160130#20231213103827401

    nuevo turno. El primer turno que perdí con el médico cirujano fue en el mes

    de septiembre, y después perdí dos turnos más porque me trasladaron fuera

    de horario. Cuando llego al Hospital Centra allí me informan que perdí el

    turno y que el médico cirujano ya no estaba en el hospital. En el complejo

    solo me dan diclofenac para dolor ya que no puedo dormir…

    .

  2. ) Ingresando al tratamiento del recurso interpuesto, entendemos

    que el planteo efectuado por el interno R.C.H., no encuadraría

    en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo 3°, inciso 2° de la

    ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el

    procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de

    autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y

    condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las

    facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”.

    Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos

    genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta

    acertado su rechazo.

    Que en este punto cabe citar a S., quien dice que con la

    reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in fine, si bien

    se consagran algunos aspectos ya incluidos en la ley nacional 23.098, se

    inserta en el texto constitucional al hábeas corpus de modo expreso (aunque la

    jurisprudencia y doctrina mayoritarias ya lo entendían encapsulado en el art.

    18, cuando indica que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita

    de autoridad competente). Y entre los nuevos aspectos están: “a) la admisión

    de los tipos principales del hábeas corpus, a saber: el "reparador o clásico",

    destinado a reprimir arrestos inconstitucionales; el "preventivo", frente a

    amenazas contra la libertad física; el "restringido", que procura neutralizar

    atentados menores a tal libertad, como seguimientos infundados,

    hostigamientos, etc.: y el "correctivo", para asegurar el principio

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 39097/2023/CA1

    constitucional (art. 18 in fine) del buen trato en las prisiones.” (“A.,

    hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucional”; SAGÜÉS, Néstor

    P.; Publicado en: LA LEY 1994D, 1151 • LLP 1994, 613).

    Del análisis de cada uno de los “tipos” de hábeas corpus que la

    Constitución Nacional contempla, se desprende la finalidad del instituto, es

    decir, el mismo tiene por fin: evitar amenazas contra la libertad física;

    neutralizar persecuciones y por último velar por el cumplimiento del principio

    constitucional previsto en el artículo 18 de la misma Constitución, relativo a

    las condiciones de detención (condiciones físicas y de trato dentro de las

    cárceles).

    De esta manera el artículo 43 último párrafo, establece la vía del

    recurso de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o

    amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento ilegítimo en la

    forma o condiciones de su detención y, la ley 23.098 artículo 3º, lo

    complementa al posibilitar la vía del hábeas corpus cuando se denuncie un

    acto u omisión de autoridad pública, que importe una agravación ilegítima de

    la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.

    En definitiva, en el supuesto contemplado en la ley: “La finalidad

    de este remedio, a diferencia del hábeas corpus preventivo, no es garantizar la

    libertad del detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple la

    detención si ellos son vejatorios.” (“Hábeas corpus correctivo”; N.,

    A.P.P., L.; Publicado en: DJ 20021, 584).

    Sentado ello, conforme surge del informe remitido en fecha 19 de

    Octubre del corriente, suscripto por C.M.C., Oficial Adjutor

    Principal del Complejo Penitenciario Federal Cuyo surgen los motivos por el

    que el traslado del accionante no pudo materializarse: “…debido a la

    superación en capacidad operativa dada en razón de la cantidad de CINCO

    (05) comisiones dispuestas, de diversas índoles, a...

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