Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 039097/2023/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 39097/2023/CA1
Mendoza, 13 de diciembre de 2023
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 39097/2023/CA1 caratulados
HEREDIA ARIAS, R.C. TOF 2 FMZ 11905/2022
,
venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de
apelación impetrado in pauperis por el interno R.H., con fecha
04/12/23, contra el interlocutorio emitido con fecha 21/1/2023, por el que se
dispuso en lo pertinente: “1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS
CORPUS interpuesta en favor de R.C.H.A. (art. 3
inc. 2° de la Ley 23.098)”.
Y CONSIDERANDO:
1) Con fecha 04/12/2023 el interno R.H. interpone
formalmente recurso de apelación, el que informa con fecha 17/12/2023,
contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto ut supra.
-
) Que se inician los presentes obrados con la acción de Habeas
Corpus interpuesto por R.C.H.A., interno alojado en
el Complejo Penitenciario Federal VI Cuyo, donde expuso en lo pertinente:
…el motivo por el cual interpuse el habeas corpus es porque el día 11 de
octubre pasado tenía turno en el hospital Central con el médico cirujano a las
8 horas pero del penal me trasladaron a las 11:30 horas y perdí el turno,
quiero hacer saber que es la tercera vez que me hacen perder el turno con el
cirujano por este mismo motivo. Yo tengo una hernia inguinal y me duele
muchísimo, se me inflaman los testículos y no puedo caminar. En el complejo
no me dan explicaciones y el encargado de HPC me dijo que iba a pedir un
Fecha de firma: 12/12/2023
Alta en sistema: 14/12/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
38350103#395160130#20231213103827401
nuevo turno. El primer turno que perdí con el médico cirujano fue en el mes
de septiembre, y después perdí dos turnos más porque me trasladaron fuera
de horario. Cuando llego al Hospital Centra allí me informan que perdí el
turno y que el médico cirujano ya no estaba en el hospital. En el complejo
solo me dan diclofenac para dolor ya que no puedo dormir…
.
-
) Ingresando al tratamiento del recurso interpuesto, entendemos
que el planteo efectuado por el interno R.C.H., no encuadraría
en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo 3°, inciso 2° de la
ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el
procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de
autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y
condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las
facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”.
Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos
genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta
acertado su rechazo.
Que en este punto cabe citar a S., quien dice que con la
reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in fine, si bien
se consagran algunos aspectos ya incluidos en la ley nacional 23.098, se
inserta en el texto constitucional al hábeas corpus de modo expreso (aunque la
jurisprudencia y doctrina mayoritarias ya lo entendían encapsulado en el art.
18, cuando indica que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita
de autoridad competente). Y entre los nuevos aspectos están: “a) la admisión
de los tipos principales del hábeas corpus, a saber: el "reparador o clásico",
destinado a reprimir arrestos inconstitucionales; el "preventivo", frente a
amenazas contra la libertad física; el "restringido", que procura neutralizar
atentados menores a tal libertad, como seguimientos infundados,
hostigamientos, etc.: y el "correctivo", para asegurar el principio
Fecha de firma: 12/12/2023
Alta en sistema: 14/12/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 39097/2023/CA1
constitucional (art. 18 in fine) del buen trato en las prisiones.” (“A.,
hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucional”; SAGÜÉS, Néstor
P.; Publicado en: LA LEY 1994D, 1151 • LLP 1994, 613).
Del análisis de cada uno de los “tipos” de hábeas corpus que la
Constitución Nacional contempla, se desprende la finalidad del instituto, es
decir, el mismo tiene por fin: evitar amenazas contra la libertad física;
neutralizar persecuciones y por último velar por el cumplimiento del principio
constitucional previsto en el artículo 18 de la misma Constitución, relativo a
las condiciones de detención (condiciones físicas y de trato dentro de las
cárceles).
De esta manera el artículo 43 último párrafo, establece la vía del
recurso de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o
amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento ilegítimo en la
forma o condiciones de su detención y, la ley 23.098 artículo 3º, lo
complementa al posibilitar la vía del hábeas corpus cuando se denuncie un
acto u omisión de autoridad pública, que importe una agravación ilegítima de
la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
En definitiva, en el supuesto contemplado en la ley: “La finalidad
de este remedio, a diferencia del hábeas corpus preventivo, no es garantizar la
libertad del detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple la
detención si ellos son vejatorios.” (“Hábeas corpus correctivo”; N.,
A.P.P., L.; Publicado en: DJ 20021, 584).
Sentado ello, conforme surge del informe remitido en fecha 19 de
Octubre del corriente, suscripto por C.M.C., Oficial Adjutor
Principal del Complejo Penitenciario Federal Cuyo surgen los motivos por el
que el traslado del accionante no pudo materializarse: “…debido a la
superación en capacidad operativa dada en razón de la cantidad de CINCO
(05) comisiones dispuestas, de diversas índoles, a...
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