Sentencia de SALA III, 26 de Mayo de 2015, expediente CCF 000032/2008/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 32/08/CA2 “H.A.F. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “H.A.F. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otro s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Vuelven las presentes actuaciones con motivo de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, por la cual declaró

    admisible el recurso de queja y el recurso extraordinario interpuesto por la actora en relación con el reclamo de bonos de participación en las ganancias del personal y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala I a fs. 385/387 y mandó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expuesto, con costas. Para así decidir, consideró que las cuestiones guardaban analogía con lo decidido en la causa D.281.XLV “D., S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada” (fs.431 y vta.).

  2. Ante todo, corresponde señalar que conforme surge de la pericia contable (ver fs. 134vta.), salvo los señores N.J. delL.T. y A.F.Z., todos los coactores ingresaron a trabajar con posterioridad al 12/01/1990, con lo cual resulta claro que no obedeció a un traspaso operado en el marco de la privatización del servicio cuya prestación asumió Telecom Argentina S.A. en carácter de licenciataria (confr. ley 23.696 y Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA decretos 59/90, 60/90, 62/90 y 2332/90), razón por la cual su pretensión debe ser desestimada.

  3. En lo que respecta a los dos coactores mencionados, dado que conforme surge del peritaje contable, su relación de dependencia con el ente sujeto a privatización y su ulterior traspaso a la empresa telefónica está fuera de discusión, señalo que las cuestiones resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa “ZOLLO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/

    TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA” (Exp. nº 7141/08), fechada el 11-3-15, a los cuales me remito por razones de brevedad, con la salvedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR