Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 058657/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

58657/2015 HEREDIA, A.I. Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 4.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza ordenó que se libre un oficio Deox "a fin que la demandada en el plazo de 10 (diez) días que se le fijan al efecto, acredite el pago de la suma de $ 2.340.798,52 (pesos dos millones trescientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho con cincuenta y dos centavos)

    correspondiente a intereses que fueran aquí aprobados, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda" (pronunciamiento del 4 de septiembre).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 6 y pronunciamiento del 28 de septiembre).

    Los agravios, que fueron replicados, son los siguientes:

    (i) "V.S intima a mi mandante a depositar los intereses sobre capital aprobados, desconociendo el procedimiento normado para la cancelación de deudas al cual está sujeto el Estado Nacional y que se encuentra previsto por leyes de orden público; pretendiendo el Juzgado que el Estado Nacional realizará en el momento de la liquidación de capital una Presupuestación por sumas de intereses no líquidas, futuras y no aprobadas en autos, es decir, se impondría al Estado Nacional la obligación de una compensación a futuro, es decir la previsión de sumas por períodos de tiempo no transcurridos, la cual deviene materialmente imposible, sobre todo cuando la cancelación de la acreencia reconocida en estas actuaciones depende de la disponibilidad presupuestaria que se le acuerde a la subjurisdicción presupuestaria Ejército Argentino en el presupuesto nacional aprobado por el Honorable Congreso de la Nación".

    (ii) "Al disponerse el pago inmediato de la acreencia de autos, se desconoce también el orden de prelación establecido para efectuar los pago de importes reconocidos en las causas judiciales, dispuesto por el art 132

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    de la Ley 11.672, modificada por el art 68 de la Ley 26.895 que establece “…que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente …...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR